REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos KIRA TALIA ARCINIEGAS DIAZ, TEONARIS RUSVELYS NARVAEZ MATA, y WILFREDO ELIAS MANZANAREZ PINTO, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 27-07-2009, que conocen suficientemente desde hace varios años a la Ciudadana JAQUELIN CECILIA ALVARADO MARQUEZ, también es cierto y les consta que la Ciudadana JAQUELIN CECILIA ALVARADO MARQUEZ, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad las bienhechurias en una construcción tipo Churuata. Unos mostradores de madera, techo en concreto y madera, terraza en concreto, laterales en madera y bloque, pisos de concreto y madera barandas de madera con los servicios de agua blancas y negras, luz, teléfono, aseo, dos baños en techo de concreto paredes de bloques pisos de baldosa en dos metros treinta de ancho y tres cincuenta de largo, duchas públicas en concreto, piso de cemento y cercado con punta de mangle.- También saben y les consta que hasta la fecha en la construcción de la referida Churuata ha erogado la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.F) asi mismo nada adeuda ni por Impuestos Nacionales ni Municipales.- Se deja a salvo el derecho de terceros El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficiencia o valor Jurídico para el caso de que demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la Parte solicitante, dejándose en su lugar asi copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F
Solicitud N° 833.-