REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos INGRI COROMOTO AGUIAL de PEÑA, y JORGE LUIS PEÑA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 08-05-2009, que conocen de vista trato y comunicación desde hace treinta y tres (33) años al ciudadano RAFAEL JOSE AGUILAR VILLALBA.- Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mas de Cuarenta (40) años a la Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, (difunta).-Que sabe y le consta que la misma tenia su residencia en el Sector conocido como Atamo Norte, Callejón Villalba 1, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-Que por ese conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que el Ciudadano RAFAEL JOSE AGUILAR VILLALBA es el único hijo de la Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, (difunta).- Que saben y le consta que mi difunta madre Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, en fecha Veinte (20) de Abril de 2009, falleció Ab-instestato, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolivar, Estado Anzoátegui, en el Hospital Dr. Luís Razetti.- Que saben y les consta que la Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, (difunta) era de estado Civil Divorciada.- Que saben y les consta que la Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, (difunta) era hija de los ciudadanos BELTRAN RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ y EULALIA VILLALBA (difuntos) y fue reconocida posteriormente como hija del Ciudadano BELTRAN RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, (difunto).- Que saben y les consta que antes del reconocimiento de filiación paterna la Ciudadana HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, (difunta) portadora de la Cédula de identidad 4.046.132, en la cual se identificaba de la manera siguiente HELSA COROMOTO VILLALBA, y posteriormente a dicha sentencia su identificación era HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara las anteriores actuaciones Titulo suficiente para asegurar su condición como único y Universal Heredero de la de cujus HELSA COROMOTO ROJAS VILLALBA, al Ciudadano RAFAEL JOSE AGUILAR VILLALBA, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de identidad personal N° 12.676.457, como hijo de la finada ates mencionada,.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la Parte solicitante, asi mismo expídanse las CINCO (5) copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F
Solicitud N° 810.-