REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE-

199º y 150º

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos APARICIO JOSE MARCANO y YURAIMA DE VALLE CASTAÑEDA, quienes fueron contestes en señalar, si conocieron o de vista, trato y comunicación al Ciudadano JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA, que conocieron en vida a la Señora MERCEDES JESUS ACOSTA RODRIGUEZ.- Que también saben y les consta que la Señora MERCEDES JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, falleció el día 17-06-2009, en el Centro medico la Fe, de la Parroquia Aguirre Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-Que es cierto y les consta que los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la Señora MERCEDES JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, son sus hijos los Ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA, WLADIMIRO JOSE FIGUERO ACOSTA y TEODORA MERCEDES ACOSTA DE MARCANO, asi mismo a su nieta ESTEFANNY DEL VALLE MARCANO ACOSTA.- También saben y les consta que la Señora MERCEDES JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, era de estado civil Divorciada.- saben y les consta la Señora MERCEDES JESUS ACOSTA RODRIGUEZ, únicamente procero TRES (3) hijos.- Asi mismo declararon que todos sus dichos son ciertos y les consta por tener perfecto conocimiento de ello, -
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la Parte solicitante, asi mismo expídanse las CUATRO (4) copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,



Br. Alfredo José Rodríguez F



Solicitud N° 874.-