REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos CRISTIAN MIGUEL VIZCAINO SAVARINO y RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 18-05-2009, Si conoce de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los Ciudadanos JETSI CAROLINA SALAZAR RONDON, YORDY MANUEL FRANCO RONDON, YOSELIN CAROLINA FRANCO RONDON e IVANA CAROLINA BOWER, y reunirse varias veces con ellos.-Igualmente conocieron en vida a la señora MIROSLAVA COROMOTO RONDON DE BOWEN, quien era la esposa del señor OSCAR BOWEN.-saben que la Ciudadana MIROSLAVA COROMOTO RONDON DE BOWEN, falleció en fecha 20-02-2008, en la vía publica del Barrio Luís Hurtado Higuera del Municipio Caroni del Estado Bolivar, por información de sus familiares y por la prensa local.- Así mismo por el conocimiento que de los familiares tenemos sabemos y nos consta que los Ciudadanos JETSI CAROLINA SALAZAR RONDON, YORDY MANUEL FRANCO RONDON, YOSELIN CAROLINA FRANCO RONDON e IVANA CAROLINA BOWER, son los Únicos Herederos Universales. de la Ciudadana MIROSLAVA COROMOTO RONDON DE BOWEN,-Asi mismo que todo lo que hemos declarado nos consta por tener vivencia de los hechos.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara las anteriores actuaciones Titulo suficiente para asegurar su condición como únicos y Universales Herederos de la de cujus MIROSLAVA COROMOTO RONDON DE BOWEN, a los Ciudadanos OSCAR EMILIO BOWEN, JETSI CAROLINA SALAZAR RONDON, YORDY MANUEL FRANCO RONDON, YOSELIN CAROLINA FRANCO RONDON e IVANA CAROLINA BOWER.-.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la Parte solicitante, asi mismo expídanse las TRES (3) copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F
Solicitud N° 814.-