REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de agosto de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 10-08-09, suscrita por la ciudadana MARIA ZORAIDA GONZÁLEZ DE FRISNEDA, en su carácter de autos y debidamente asistida por la abogada AMARYBA FRISNEDA, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 20-04-09 consigna copia simple del acta de defunción de su difunto esposo PEDRO FRISNEDA, en la cual se evidencia que dicho ciudadano falleció con anterioridad a la compra del terreno y la construcción sobre éste realizada, objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCA DEL CARMEN SUAREZ y OSCAR VICENTE RINCONES SUAREZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana MARIA ZORAIDA GONZÁLEZ DE FRISNEDA y que con dinero de su propio peculio había construido una casa de una (1) planta, con bloques de arcilla, platabanda, para un total de construcción de ciento sesenta metros cuadrados aproximadamente (150mtrs2), constante de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos salas de baños y un tanque de agua; que les constaba que el monto total de la construcción ascendía a la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), la primera por que era su vecina y el segundo por que había visto los documentos y en la actualidad esa casa costaba más; que asimismo les constaba que la referida construcción tenía una planta, corredor de entrada, una sala-comedor, tres habitaciones, una cocina y dos salas de baño, construida de bloques de arcilla, con puertas de metal, ventanas enrejadas, piso de terracota y techo de platabanda, por que eran sus vecinos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ZORAIDA GONZÁLEZ DE FRISNEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.958.179, sobre Una (1) casa de dos plantas, construida en un terreno propiedad de la solicitante, ubicado en la Zona B-Sur, Sector G, del plano de partición del sitio Guayacán en el Municipio Foráneo Los Varales del Estado Nueva Esparta, señalado con el Nro. 97 dentro de un lote de mayor extensión B-109, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300mtrs2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25 metros con e lote 98 propiedad de la señora Susana Garagorry; SUR: en 25 metros con el lote 96 de su propiedad; ESTE: en 12 metros con vía de penetración F y OESTE: en 12 metros con el lote 89, el cual le pertenece a la solicitante según se evidencia de documento de compra-venta debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz (hoy Municipio Díaz) de este estado, San Juan Bautista, en fecha 12-12-90, anotado bajo el Nro. 52, Tomo Primero, Folios 134 al 156, Protocolo Primero, Cuarto trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
Exp. Nro. 2547-08