REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 30-07-09 suscrita por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta que en vista de las diversas gestiones de solicitud realizadas por ante este Juzgado para localizar al ciudadano FAUSTINO ROSILLO, siendo todas infructuosas, solicita con carácter de urgencia se extienda el decreto correspondiente debido a los compromisos adquiridos con ocasión a la enfermedad y muerte de su madre la ciudadana ÁNGELA MERCEDES MARTÍNEZ DE ROSILLO, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos YSIDRO RAFAEL CARREÑO REYES y XIOMARA DEL VALLE VILLARROEL DE GONZÁLEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EUSEBIO JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, que de igual forma conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus ÁNGELICA MERCEDES MARTÍNEZ DE ROSILLO; que les constaba asimismo que la referida ciudadana había fallecido el día 20-03-07 y que les constaba que la ciudadana ÁNGELICA MERCEDES MARTÍNEZ DE ROSILLO, había tenido seis (6) hijos de nombres LUIS ALFONZO ROSILLO MARTÍNEZ, MARITZA JOSEFINA, EUSEBIO JOSÉ, RAFAEL JOSÉ, ÁNGELICA JOSEFINA (DIFUNTA), LUCIMAR JOSÉ y ROSEANGEL JOSÉ, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ÁNGELA MERCEDES MARTÍNEZ DE ROSILLO, al ciudadano FAUSTINO ROSILLO, en su condición de cónyuge y los ciudadanos LUIS ALFONZO ROSILLO MARTÍNEZ, MARITZA JOSEFINA, EUSEBIO JOSÉ, RAFAEL JOSÉ, LUCIMAR JOSÉ y ROSEANGEL JOSÉ RAMOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.654.454, 8.391.538, 9.305.662, 9.420.102, 11.536.477 y 12.676.307, respectivamente en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2533-08.-