REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 30-07-2009, suscrita por el abogado ROLMAN CARABALLO AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda de desalojo, este Tribunal en virtud que de los recaudos consignados específicamente de las certificaciones de consignaciones de cánones de arrendamiento emanado de los cuatro Juzgados con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Tubores y Villalba y Península de Macanao este Estado, mediante las cuales certifican que no se evidencia de los libros de consignaciones de cánones de arrendamiento que el ciudadano HECTOR JOSE AGUILLON RANGEL, haya realizado consignaciones de cánones de arrendamiento a favor del ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ, se estima sin que éste pronunciamiento pueda ser asimilado a un adelanto de opinión, sino más bien el cumplimiento de las exigencias contempladas en el fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emitida en fecha 21 de Junio de 2005, que lo afirmado encuadra dentro de la causal de secuestro contemplada en el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 5-A, del quinto piso del Edificio “ RESIDENCIA COQUITO”, ubicado en el Sector Genoves, en la Calle Guilarte con Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 5-B, SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio que da a la Calle Fajardo. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02-05-2008, bajo el N° 45, folios 323 al 327, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 2008.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, absteniéndose de proceder a la practica de dicha medida en caso de que le se imposible la ubicación del bien antes señalado.
Del mismo modo, se comisiona amplia y suficientemente al mencionado Juzgado Ejecutor para que se sirva designar depositaria judicial. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.761-09
JSDC/CF/pbb.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,