Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000086
ASUNTO : OP01-P-2008-000086

Por cuanto este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009 dictó Auto de Ejecución conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose librar las correspondientes Boleta de Notificación y citación a los fines de imponer al adolescente junto a su defensa de las sanciones impuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y modo de cumplimiento, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un lapso de cumplimiento de Un (01) Año. En tal sentido tenemos que:

En fecha 20 de mayo de 2009, se tenía pautada audiencia de imposición de auto de ejecución, no compareciendo el adolescente a los fines consiguientes.

En fecha 22 de mayo de 2009, se ordenó fijar nuevamente el acto de audiencia de imposición de auto de ejecución, para realizarse el día 08 de junio de 2009, y siendo la oportunidad este Tribunal vista la incomparecencia del adolescente, ordenó diferir la misma para el día 22 de junio de 2009; ordenando la citación del adolescente a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.

En fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal ordena el diferimiento de la audiencia para realizarse el día 30 de junio de 2009, y requirió al cuerpo comisionado para realizar la citación del adolescente remita las resultas de la citación dada. Y en fecha 26 de junio de 2009, se recibe comunicación N° DG/JS-0730-06-09, procedente de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, comunicando que una comisión de ese cuerpo se apersonó a la dirección suministrada por el tribunal para lograr la citación del adolescente, entrevistándose con la Ciudadana Kerlin Carolina Fermín González, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.660, quién manifestó ser hermana del adolescente de autos, quien recibió la boleta d citación y se comprometió hacer entrega de la misma.

En fechas 30 de junio de 20090, 14 de julio de 2009, fue diferida la audiencia de imposición de auto de auto de ejecución, sin lograr la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Al tiempo que el cuerpo policial encomendando para realizar la citación del adolescente, envió nueva comunicación fechada 30 de junio de 2009, donde explicó que en entrevista realizada a la ciudadana Carmen felicia Carreño Velásquez, quién manifestó ser tía del adolescente, haciéndole entrega de la Boleta de Notificación y de su compromiso de hacerle entrega a su sobrino de esta. Igualmente en fecha 13 de julio de 2009, se recibió comunicación de parte del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, N° DG/JS-1023-07-09, manifestando a través de Acta Policial que fueron recibidos en la residencia del adolescente por la Ciudadana Yoraisy del Carmen Carreño, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.670.825, progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que su hijo no se encontraba para ese momento, recibiendo la respectiva boleta, indicando que le haría del conocimiento de la citación a su hijo.

Siendo hoy, 04 de agosto de 2009, fecha en la que este Tribunal ordenó el último diferimiento del acto de imposición de auto de ejecución, y no compareciendo el adolescente, al tiempo que no se recibió resultas de la comisión dada al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, este Tribunal observa:


La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas. En tal sentido lleva a este Tribunal a considerar que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, evade e incumple con su deber y sin grave o legítimo impedimento no comparece para enfrentar y cumplir con la sentencia impuesta y la misma no se encuentra prescrita, en tal sentido lo declara en rebeldía y en consecuencia, como un primer accionar, ORDENA LA UBICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el lugar donde se encuentre y hacerlo comparecer a la sede de este despacho en días hábiles y horas de audiencia, a los fines de ser oído por la Ciudadana Juez, imponerlo del Auto de Ejecución conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección, la finalidad perseguida por ella y el sistema. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBLEDIA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos Y ORDENA LA UBICACIÓN DEL MISMO, por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese a la defensa pública N° 03, así como a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo






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