Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000034
ASUNTO : OP01-D-2009-000034
Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Defensa Pública No. 03 de esta Sección Adolescente, Dra. GEISHA CAMACARO en el cual solicita de este despacho judicial se decrete la Prescripción de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En virtud de lo dispuesto en el artículo 645, 646, y 647 Literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. De la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 28-09-07, el Tribunal de Control Nro. 03 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia en fecha 28-09-07, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedo definitivamente firme y el Tribunal en Funciones de Ejecución de esa Circunscripción judicial ejecutó la misma sentencia en fecha 30-10-07, y este Tribunal de Ejecución le impuso la sanción de Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, al declararlo culpable por lo comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Armas y Explosivos y sus Reglamentos. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal de Control No. 02, de la Sección Adolescente del Estado Táchira, en fecha 04-03-08 dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y le impuso las sanciones: Libertad asistida por el lapso de SEIS (6) MESES y reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo. El Tribunal en funciones de Ejecución de esa misma jurisdicción, dictó el auto de ejecución de dicha sentencia el 24-03-08, y se le impuso al adolescente el 15-04-08. TERCERO: La Defensa solicita la acumulación de las causas No. E-1414/2007 y E1535/2008, y el Tribunal de Ejecución lo acuerda por auto de fecha 17-04-08. Posteriormente la defensa solicita la declinatoria de competencia, la cual se acuerda en fecha 30 de Septiembre del 2008. CUARTO: Se recibe el Expediente acumulado en éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Nueva Esparta, asignándole el No. Op01-2009-000034 y en fecha 19-02-09 se acuerda ejecutar la declinatoria de competencia y la acumulación de las sanciones impuestas al adolescente en el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira, y se ordena su citación y la designación de Defensor, citación que no ha sido posible cumplir por cuanto no se ha logrado su ubicación y se le designa a la defensora No. 03, Dra. GEISHA CAMACARO.
En el auto de ejecución dictado por éste Tribunal en fecha 19-02-09, se cometió el error de establecerse que la sanción que el adolescente debe cumplir de Libertad asistida es por el lapso de SEIS (6) MESES, cuando lo correcto es que la misma debe cumplirla el adolescente por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, por efecto de la acumulación acordada en el Estado Táchira. Por lo que en adelante debe leerse que la sanción a cumplir es de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, y esta corrección en el cómputo se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por cuanto el adolescente, estuvo a derecho según se evidencia en autos, hasta el 30-09-08 fecha en la cual se acordó la declinatoria de este asunto a éste Tribunal de Ejecución de Nueva Esparta; pues hasta esa fecha estuvo asistido de Defensor y tuvo acceso al Expediente y hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) MESES CUATRO (4) DÍAS, y siendo que el legislador en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Articulo 616. Las sanciones prescribirán en un término igual a lo ordenado para cumplirlas mas la mitad… o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento….
Y siendo que hasta el día de hoy 04-08-09 han transcurrido (10) MESES CUATRO (4) DÍAS, del incumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, tiempo éste que no cumple con el lapso establecido para que ocurra la prescripción de las sanción de Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES; pero si ha transcurrido el lapso para que ocurra la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, que le fue impuesta al adolescente, En Consecuencia se Decreta su Prescripción y el Cese de la misma sanción de Reglas de Conducta. Y con la fundamentación que antecede se Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de la Defensa. Así Se Decide. SEXTO: Por cuanto hasta la presente fecha NO HA SIDO POSIBLE ejecutar la citación ordenada, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su ubicación inmediata de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, y al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño del Estado Nueva Esparta. En Atención a lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN de las sanción de Libertad Asistida impuesta y SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA QUE LE FUE IMPUESTA AL ADOLESCENTE, en Consecuencia se Acuerda Su Cese; estas sanciones están consagradas en los artículos 620 literales “B y D” y descritas en los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, la presente decisión tiene como fundamento lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley. Así se Acuerda Orden de ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 ejusdem, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, y al Instituto Autónomo de Policía Municipal Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia Librese los Oficios correspondientes Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con las boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, a los fines de ser notificado de la presente decisión. Y entréguese a los Cuerpos de Seguridad comisionados la Boleta de Citación del Adolescente Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
9:37 AM
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