Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2008-000264
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Tres (03) de Agosto del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo traslado del centro de Internamiento Los Cocos el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, debidamente asistido el sancionado por la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Nº 2 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, el Secretario de Sala, ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, y debidamente asistido el sancionado por la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, así como el alguacil de sala, ciudadano JESUS MORENO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Ratifico la solicitud de revisión de la Sanción Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que le sea sustituida la sanción Privativa de Libertad una sanción menos gravosa que le permita responder a este proceso en estado de libertad, señalo a este Tribunal que de la revisión efectuada al expediente se evidencia que el adolescente según lo establece el Informe Social de Evolución logro adaptarse a las normas del Centro, cumple con sus actividades diarias, es respetuoso con el personal y se relaciona con sus compañeros. También que su padre señor OMITIDO manifestó su deseo de que al momento de egresar su hijo se lo llevara a vivir con el a su domicilio, lo cual evidencia que cuenta con el apoyo de su grupo familiar es decir su padre y su madre complementaria, lográndose de esta manera uno de los objetivos primordiales que se planteo en su Plan Individual. Por otra parte durante su internamiento nació el hijo de mi representado lo0 cual significo para el un cambio con respecto a su emotividad mostrándose vulnerable y sensible. Con respecto al área educativa se destaca que asiste a la misión Robinsón II, destacando su profesor Robert Hernández que mantiene la disciplina y el interés y que discrimina la importancia del proceso socio Educativo al cual esta suscrito, realiza actividades deportivas con el profesor José Asunción Sánchez quien destaca que el adolescente respeta las normas y reglas y hace buen uso de los recursos, de igual manera asiste de manera regular al curso de Electricidad General con el profesor Andrés Acosta, destacando que esta actividad la realiza como medio de superación, por otra parte el informe de evolución conductual señala que tiene una actitud evasiva a la defensiva con resistencia, manteniéndose el pronostico bajo observación, recomendando el seguimiento del caso. Por todo lo antes expuesto sumado al hecho de que mi representado fue sancionado a un año y medio de privación de Libertad, de los cuales ha cumplido nueve meses y medio aproximadamente, es decir mas de la mitad de la sanción y se observa que ciertamente ha evolucionado de manera favorable lográndose cumplir con lo objetivos trazados en su plan individual y que en todo caso el aspecto psicológico puede mejorar sin necesidad de estar en internamiento ya que puede asistir a consultas externas con el psicólogo o Psiquiatra respectivo. Finalmente solicito del Tribunal se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que sea el quien le manifieste al Tribunal todo lo que ha evolucionado y aprendido durante el tiempo de cumplimiento así como lo que el considere que va ha realizar una vez que egrese del centro. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Quiero manifestarle al tribunal que he aprendido a respetar a convivir, he realizado cursos de electricidad, he estudiado en la Misión Robinson. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL PADRE DEL SANCIONADO, CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo he observado varios cambios en el yo he conversado con la trabajadora social del centro y que en el Centro ha asistido a los cursos, que cuando el egrese del centro que se ponga a trabajar y en eso estoy tratando de colocarlo en la misma compañía donde yo trabajo, le ofrezco mi casa para que le viva conmigo, así mismo quiero manifestarle que nuestra relación ha cambiado bastante y además se la lleva muy bien con la pareja que convive conmigo en estos momentos. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Visto el contenido de los informes de evolución que le fueron realizados al adolescente el Ministerio Publico se opone a la solicitud efectuada por la defensa del adolescente toda vez que el plan individual data del mes de abril y en el mismo se destacaban factores de carácter negativos tanto a nivel social como psicológico. Esto aunado al contenido del informe de evolución psicológico que consta en el expediente en el que se concluye que se esta trabajando para la consecución propuestas en el plan individual y que el diagnostico conductual del adolescente se encuentra en periodo de observación para emitir una conclusión sobre el mismo, en consecuencia esta representación del Ministerio Público se opone a la solicitud efectuada por la defensa y solicito al tribunal se mantenga la medida privativa de Libertad a la que se encuentra sometido el adolescente. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Este tribunal con vista a las exposiciones de las partes, al plan individual y a las metas y estrategias en el establecidas, así como en lo requerido en los informes de evolución con las facultades que les confieren los articulo 646 y 647 literal e, con vista al plan individual que curas en el expediente y a los informes de evolución suscrito por los técnicos del centro de internamiento así como lo expuesto por la defensa el fiscal el sancionado y su representante ante de decidir observa. Primero. Del contenido del plan individual se puede deducir que la medida de privación de libertad es idónea y esta resultando con logros positivos tal como que el sancionado se ha sometido a la disciplina y a las normas del centro o sea que ha realizado de forma organizada y ha participado en las actividades realizadas en el centro con logros que quien aquí decide observo el resultado de los trabajos realizados por el adolescente y de las forma como, los instructores se expresan positivamente de él, es atento obediente. Otro aspecto positivo es el cambio social entre el sancionado y sus familiares que en esta estadía ha sido reforzada por las visitas al centro tanto del padre como de a su señora y esporádicamente de su abuela. Si bien es cierto que cuando el sancionado cometió el hecho delictivo se sintió de disgregado de su familia y solo contaba con su abuela mas sin embargo su padre a tomado su rol de tal, a punto de ofrecerle su hogar y gestionar que al sancionado le ofrecen oportunidades de trabajo donde este labora, por ello se considera que todo esto es positivo, mas sin embargo el informe realizado por el lic. Engel López donde manifiesta que debe seguírsele el tratamiento al sancionado, es decir que aun se muestra a la defensiva y que debe continuarse el tratamiento psicológico, pues para él, no ha logrado las metas, por esta razón quien aquí decide considera que a pesar de todo lo positivo logrado en este caso, aun no esta en condiciones de salir en libertad, y que debe continuar preparándose para hacerlo y aceptar las orientaciones de los profesionales que integran el equipo técnico de la institución, pero siendo este un acto en donde el juez de ejecución tiene que evaluar y valorar lo logros y las eficiencias , así como las deficiencias, se debe concluir que en este momento no es oportuno sustituir la sanción privativa de liberta por una menos gravosa, tal como lo ha manifestado acertadamente el Ministerio Público, mas sin embargo Daniel con todas las actividades y sometimiento a las norma del centro y no haber participados en situaciones conflictivas en el centro y se ha ganado que sus instructores hablen bien de su hacer como alumno eso conlleva que lo procedente en este caso es modificar la sanción en cuanto al lapso que le queda por cumplir y esta situación se la ha ganado OMITIDO por sus participaciones y se le exhorta que durante el tiempo que ha de permanecer en la institución se esfuerce mas para lograr sus objetivos y la modificación a que tiene derecho es de 90 días, por lo que sumando el lapso de cumplimiento mas la rebaja realizada en esta audiencia el adolescente ha cumplido hasta el día de hoy un lapso de Un (01) año y catorce (14) días, faltándole por cumplir Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días. Así se decide. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN de Privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, y en atención a los avances en el área social y educacional logrados, se acuerda una rebaja de tres (03) meses de la sanción impuesta primariamente, por ello se actualiza en este acto el tiempo de cumplimiento así como lo que le resta por cumplir evidenciándose que el adolescente ha cumplido hasta el día de hoy Un (01) año y catorce (14) días, faltándole por cumplir Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días. Remítase copia de la presente audiencia al Presidente de la Junta liquidadora y a la directora del Centro de Internamiento. Líbrense los correspondientes oficios Reingrésense al adolescente al Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Cúmplase. Se leyó y conformes firman, siendo Doce y Cuarenta y Cinco 112:45) horas y minutos de la tarde, queda concluida la audiencia. Por cuanto la presente Acta contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. PATRICIA RIBERA
EL CIUDADANO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
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