Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-001880
ASUNTO : OP01-P-2005-001880



AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Vista la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, de fecha 10-07-09, donde solicita la prescripción de la sanción del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 23-10-06, se dictó auto de ejecución de sentencia, por el cual se impuso al adolescente la sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año, consistente en: 1) La Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal; 2) Obligación de procurar o ubicar un empleo, SEGUNDO: : En fecha 5 de febrero de 2007, a los folios 101 al 102, de la Tercera Pieza, riela inserto auto de imposición de sanción, quien compareció por orden de ubicación dictada por este Tribunal, TERCERO: A los folios 148 y 149 riela inserto escrito de consignación de constancia de trabajo del adolescente suscrita en fecha 9-11-07 por la Defensora Pública Penal Nº 2, quien consigna constancia de trabajo de fecha de emisión 11-09-07, e indica que tiene una fecha de ingreso del 4-9-07, por lo que acreditó siete días de trabajo, y una presentación ante el Tribunal, efectuada el día de la imposición. La ultima fecha de cumplimiento de la regla de conducta de de trabajo lo fue el 11-09-07. CUARTO: Se observa que el adolescente se encuentra detenido según se evidencia del oficio 629-09 del Tribunal de Juicio N° 2 de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 6 de febrero de 2009, donde informa que el mismo se encuentra detenido desde el 10 de marzo de 2008, teniendo para esa fecha un tiempo de reclusión de 10 meses y 26 días. QUINTO Se observa que hasta la presente fecha no ha sido acreditado cumplimiento alguno. SEXTO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento de la Regla de Conducta, fue en fecha 11 de septiembre de 2007 . hasta la fecha ha trascurrido un año, once meses, y dos días y desde que se incumplió con la sanción impuesta, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, de Reglas de Conducta, que en nuestro caso es de un año y seis meses. Por lo que procede declarar con lugar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, solicitada por la defensa Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de un año. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CON LUGAR LO SILICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 3, DRA. GEISHA CAMACARO, y acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, consistente en: 1) La Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal; 2) Obligación de procurar o ubicar un empleo, impuestas al ciudadano joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos en el artículo 470 del Código Penal vigente, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION POR PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año. Se decreta la Libertad Plena. Notifíquese al Joven adulto en el Internado Judicial, Fiscal, y Defensa, Líbrense las respectivas Boletas Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
El Secretario,

Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. José Abelardo Castillo


10:15 AM