REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-07-2009 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos es: PRIMERO.- Reglas de conducta, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche. SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán recibir Orientación cada 15 días, por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes. TERCERO: La sanción de AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del juez de este Tribunal de Ejecución. CUARTO: De manera sucesiva se le impone a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita. Estas sanciones están contenidas en el artículo 620, literales a, b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y descritas en los artículos 623, 624, 625 y 626 ejusdem. SEGUNDO: Las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándoseles culpables, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 374, numerales 1º y 4º en relación con el artículo 84 y artículo 417 todos del Código Penal. Así se decide. Se fija para el día Martes 22 de Septiembre de 2009, a las 10:00 am la Audiencia, a fin de imponerlos del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
11:23 AM