Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000299
ASUNTO : OP01-D-2008-000299
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscales Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES y SIKIU ANGULO FERRER, en la causa seguida contra la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, soltera, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector OMITIDO, casa S/N, Municipio Antolín del Campo, hija de los ciudadanos OMITIDO; de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem . Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2008 se presentaron ante el Tribunal de Control sección Adolescente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , puesto que la misma fue detenida en horas de la mañana del día 05-12-2008 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban efectuando orden de allanamiento librada en fecha 01de Diciembre del presente año, signada con el N° 2C-139-08, emanada del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Thais Aguilera, en una residencia tipo rancho de color blanco, ubicada en el sector Viento Fresco de Aricagua Municipio Antolín del Campo, en donde reside un ciudadano conocido como OMITIDO, al llegar a dirección antes indicado en compañía de dos testigos identificados como Luis González y Rosario Vásquez, al revisar el inmueble localizaron las sustancias que quedaron identificadas en las experticias químicas y botánicas realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cocaína Base con un peso neto de Doscientos Miligramos, Clorhidrato de cocaína con un peso neto de 530 Miligramos y Marihuana con un peso neto de 6 gramos con Noventa miligramos, arrojando la adolescente imputada resultados negativos en la experticia toxicológica en vivo para determinar el consumo de las sustancias incautadas; igualmente fueron incautadas una bala calibre 22 y 4 cartuchos calibre 16.
De la misma manera y en relación al presente caso alegan la representación fiscal que en el presente caso, solo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial de detención en fragancia sin numero de fecha 05/12/08 suscrita por los funcionarios sargento Mayor Jorge Mara, cabo segundo Maydkel Rodríguez, distinguido Luis Peinado y agente Geraldine Vicent , adscritos en horas de la mañana del día 05-12-2008 por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban efectuando orden de allanamiento librada en fecha 01de Diciembre del presente año, signada con el N° 2C-139-08, emanada del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Thais Aguilera, en una residencia tipo rancho de color blanco, ubicada en el sector Viento Fresco de Aricagua Municipio Antolín del Campo, en donde reside un ciudadano conocido como OMITIDO, al llegar a dirección antes indicado en compañía de dos testigos identificados como Luis González y Rosario Vásquez, al revisar el inmueble localizaron las sustancias que quedaron identificadas en las experticias químicas y botánicas realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cocaína Base con un peso neto de Doscientos Miligramos, Clorhidrato de cocaína con un peso neto de 530 Miligramos y Marihuana con un peso neto de 6 gramos con Noventa miligramos, arrojando la adolescente imputada resultados negativos en la experticia toxicológica en vivo para determinar el consumo de las sustancias incautadas; igualmente fueron incautadas una bala calibre 22 y 4 cartuchos calibre 16 … Cursante al folio 03 del asunto.
2.- Orden de allanamimeto signada con el numero 2C-139-08 de fecha 01-12-08 emanada del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Dra. Thais Aguilera, en una residencia tipo rancho de color blanco, ubicada en el sector Viento Fresco de Aricagua Municipio Antolín del Campo… …”. Cursante al Folio N° (14) del presente asunto.
3.- Acta de visita domiciliaria de fecha 05/12/2008, suscrita por los funcionarios sargento Mayor Jorge Mara, cabo segundo Maydkel Rodríguez, distinguido Luis Peinado y agente Geraldine Vicent, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía..”. Cursante al folios N° 12 del presente asunto.
4.-Acta de Entrevista de la ciudadana Rosario Vásquez, rendida en la sede de la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, quien siendo testigo del procedimiento policial expuso lo siguiente” “…cuando llegamos a la casa la puerta estaba abierta y los policía entraron y dentro de la casa estaba una muchacha con un niño entonces los policías la sentaron en la sala y le explicaron porque estaban allí y cuando le preguntaron la edad dijo que tenia 17 años , después llego una muchacha que era hermana del marido de la muchacha y frente a ella le leyeron la orden, cuando revisamos el cuarto donde la muchacha dormía encontramos ceca del televisor en un repisa de madera en un envase de plástico cuatro cartuchos de3 color rojo, una cajita de papel para cigarrillos. También se encontró una cajita de color verde con azul donde se consiguieron dos pedazos de algo como monte envuelto en platico y una bala pequeña, dentro de un a bolsita como de regalo encontramos una cebollita amarilla con una broma blanca al lado del televisor encontramos una bolsita pequeña con un polvo blanco adentro con tres bolívares, en un bolso que estaba cerca se encontró hilo blanco y una tijera, después que terminaron de revisar se presento una señora mayor y hablo con la muchacha y se llevo al niño….” …. Cursante al Folio N° (04) del presente asunto.
5.-Acta de Entrevista del ciudadana Luis González, rendida en la sede de la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, quien siendo testigo del procedimiento policial expuso lo siguiente” “…cuando llegamos a la casa la puerta estaba abierta y los policía entraron y dentro de la casa estaba una muchacha con un niño entonces los policías la sentaron en la sala y le explicaron porque estaban allí y cuando le preguntaron la edad dijo que tenia 17 años , después llego una muchacha que era hermana del marido de la muchacha y frente a ella le leyeron la orden, cuando revisamos el cuarto donde la muchacha dormía encontramos ceca del televisor en un repisa de madera en un envase de plástico cuatro cartuchos de3 color rojo, una cajita de papel para cigarrillos. También se encontró una cajita de color verde con azul donde se consiguieron dos pedazos de algo como monte envuelto en platico y una bala pequeña, dentro de un a bolsita como de regalo encontramos una cebollita amarilla con una broma blanca al lado del televisor encontramos una bolsita pequeña con un polvo blanco adentro con tres bolívares, en un bolso que estaba cerca se encontró hilo blanco y una tijera, después que terminaron de revisar se presento una señora mayor y hablo con la muchacha y se llevo al niño….” Cursante al Folio N° (05) del presente asunto
6.- Experticia de Reconocimiento Legal sin numero de fecha 05/12/08, suscrito por el ciudadano Erasmo porras adscrito a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neoespartano de Policía, practicada a varios objetos de interés criminalisticos recabados durante el registro de la vivienda. Cursante al Folio N° (13) del presente asunto
7. Resultado de la experticia numero 9700-073-001 de fecha 05-12-08 suscrita suscrito por los funcionarios Mirian marcano y Demis Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta realizada a la sustancia incautada las cuales resultaron ser Quinientos treinta miligramos de cocaína base, doscientos miligramos de clohidriato de cocaína, seis miligramos con noventa miligramos de marihuana. Cursante al Folio N° (20) del presente asunto
8. Resultado de la experticia toxicologica en vivo signada con el numero 9700-073-002 de fecha 05-12-08 suscrita suscrito por los funcionarios Miriam Marcano y Demis Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojando resultados negativos en el consumo de la sustancia incautada. Cursante al Folio N° (18) del presente asunto
9. Declaración rendida por la adolescente imputada en el acto de presentación en fecha 06/12/08 ante el Tribunal de Control No01 de la Sección de Adolescentes , en la cual se desprende lo siguiente” La orden decía que hay vivía yoel y mi marido se llama Samuel Ramón González Reyes, en mi casas solo vivo yo, mis hijos y mi marido, la droga era de mi marido que él la consume, la bala que encontraron se la regalo su hermano que la trajo del Servicio Militar y él la tenía como un recuerdo, las conchas son de la bácula de su papá que trabaja en una cooperativa de siembra; y en mi casa no se vende Droga y en ningún momento se ha vendido droga”. Cursante al Folio N° (27) del presente asunto
En tanto que analizadas la totalidad de las actas que conforman la presente causa la representación fiscal considera que no existen fundados elementos de convicción para solicitar fundadamente y de manera responsable el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho punible que le fuera atribuido en el acto de presentación, ya que considera que no son sufrientes los elementos de convicción recabados en el curso de la investigación para requerir de manera fundada el enjuiciamiento de la misma por lo que solicito en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, y articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 Ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio de la misma, de la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le borre la reseña policial que pese sobre los mismos en razón del presente asunto. Se ordena Revocar la medida cautelar impuesta al adolescente conforme al articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo. Regístrese, Diarícese. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ.
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