Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000009
ASUNTO : OP01-D-2009-000009


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, martes once (11) de agosto de Dos mil Nueve (2009), siendo las 10:22 horas y minutos de la Mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal Dra. SIKIU ANGULO FERRER, la Defensora Pública N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO y el Alguacil JESUS FRONTADO, sin embargo no se encuentra presente el adolescente de marras. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez en reiteradas oportunidades ha sido diferida la presente audiencia, se evidencia en autos que el adolescente nunca ha sido ubicado en el domicilio o lugar de residencia que consta en el expediente y no constan los motivos por los cuales pueda justificar sus incomparecencia, en virtud de ello solicito al tribunal se acuerde su ubicación inmediata conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para ala Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ordene lo conducente para que el órgano de seguridad del estado que ha bien designe, realice las gestiones pertinentes. Es todo” A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 03. Dra. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Ciertamente consta en el expediente que mi representado no ha sido localizado, pero así mismo se evidencia en el mismo asunto, que el alguacilazgo ha informado que el mismo se encuentra hospitalizado como consecuencia de una herida en una pierna, oportunamente este Tribunal ha requerido al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a fin de corroborar lo manifestado por la oficina de alguacilazgo,. Ahora bien; como de dicho oficio no consta aun respuesta alguna, pido muy respetuosamente a este Tribunal tome una decisión respecto a este adolescente una vez que conste en autos las resultas que ya fueron requeridas al Centro Hospitalario, para así determinar dodne se encuentra el adolescente y su estado de salud. Es todo”. Oído como han sido los planteamientos de las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que el adolescente no compareció en el día de hoy a la celebración de la Audiencia Preliminar ni justificó de manera alguna su incomparecencia a la misma, y siendo jurisprudencia reiterada que es el domicilio señalado por él, en donde se deben hacer todas las notificaciones y citaciones para los actos que ordene el Tribunal, y constando en autos al folio 152 la consignación de la boleta realizada por el Servicio de Alguacilazgo de este Sistema en donde señala que el adolescente no posee residencia fija en el Sector, y que en entrevista sostenida con algunos vecinos los mismos han manifestado que se encuentra hospitalizado en el Centro Hospitalario Dr. Luís Ortega de Porlamar, por lo que el Tribunal ordenó en fecha 22/07/2009 al referido nosocomio y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta, siendo el deber que tiene el adolescente o sus representantes de informar al Tribunal, la imposibilidad de comparecer a los mencionados actos del Tribunal y no habiéndolo hecho considera este tribunal que lo mas ajustado a derecho conforme a la solicitud de la representante del Ministerio Público es acordar la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser ubicado y trasladado hasta la sede de este Tribunal para la fecha de realización de la audiencia preliminar. Por lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública., por lo que en consecuencia se ordena el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar y se fija nuevamente para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de ratificar la solicitud realizada por este Despacho Judicial en fecha 22/07/2009 mediante oficio N° 1105, haciéndose mención al contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Siendo la 10:55 horas de la tarde se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO FERRER
LA DEFENSORA PUBLICA

Dra. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


10:20 AM