Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000320
ASUNTO : OP01-D-2009-000320




RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Lunes Diez (10) de Agosto del año Dos mil Nueve (2009), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAVenezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio colector de autobús de la Línea Gran Cacique (Achipano-Porlamar), nacido en fecha XXXXXXXX, , hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO FERRER, quien imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por funcionarios adscritos a La Brigada Especial de la Instituto Neo-Espartano de Policía, en horas de la noche del día de ayer, toda vez en compañía de dos ciudadanos mediante agresiones físicas despojaron a la ciudadana Renny Alejandro Rodríguez, y Willy Antonhy Ramírez Molina de sus pertenencias, dentro de las cuales se puede señalar un teléfono celular marca UB-600, una cadena plateada, una pulsera tipo esclava, y dinero en efectivo, en hecho sucedido frente a la panadería “Hari Om” ubicada en la calle Igualdad con Calle Arismendi de Porlamar, al hacerle el registro de personas a uno de los ciudadanos que resulto ser mayor de edad se le encontró en su poder una esclava de plata y una cadena de plata con un crucifijo, las cuales fueron reconocidas por la victima como de su pertenencia además que en sus declaraciones señalan haber reconocido al adolescente y al adulto como las personas que momentos antes les habían despojado se sus pertenencias, considero estar en presencia de un delito contra la propiedad que precalifica como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente, y solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente, en el hecho punible que se le atribuye. Por su parte la Dra. Patricia Ribera, expuso: De la declaración del adolescente se evidencia que se hace necesario la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria y solicito ala ciudadana fiscal del Ministerio Público realice todas las investigaciones a los fines de que recabe testimoniales del coimputado en le presente adulto en el presente asunto y cualquier testigo que hayan podido presenciar la comisión del hecho punible, procediendo a Solicitar se le imponga a mi representado la medida cautelar contenida en el articulo 582 d el ale ley especial, tomando en cuenta que el adolescente no tiene registro policiales, es trabajador de la Línea Gran Cacique de Achipano como bien lo ha manifestado y de acuerdo al uniforme que aporta. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: Vista las exposiciones de las partes, así como el acta policial que señala las condiciones de tiempo modo y lugar en que ocurrió la detención del adolescente, que específicamente señala que la efectuarse la revisión corporal al adolescente de autos se le encontró un teléfono celular marca Huawei modelo 588 concatenado con el acta de entrevista realizado a los ciudadanos José David Rodríguez y Willi Anthony Ramírez Molina, quienes a preguntas formuladas específicamente “Diga usted los ciudadanos de la comisión policial detuvieron fueron los mismos que los despojaron de sus pertenencias a sus empleados y contesto: “si son las mismas personas”. Así como del acta del avalúo real practicado a los objetos recuperados, todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAsea autor o participe del hecho punible atribuido por la vindicta publica en este acto, por lo que en consecuencia se impone la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual se imputo al adolescente, no se encuentra dentro de los que podría merecer como sanción la privación de libertad. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente, se acoge por considerar de las actas que existen elementos de convicción Procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido por la vindicta publica . TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa que se decrete la Libertad del adolescente, en consecuencia le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.





5:48 PM