Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003249
ASUNTO : OP01-P-2008-003249
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
DANIEL JOSE MALAVE, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad N V-10.202.329, con domicilio en Santa Ana, Sector El Pozo, caserío Rodolfo, al lado de un taller de mecánica, casa s/, de color azul, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DRA. YANETH FIGUEROA.
MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano acusado: DANIEL JOSE MALAVE, plenamente identificado, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el procedimiento por admisión de los hechos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó oralmente la acusación en contra de acusado DANIEL JOSE MALAVE, ya identificado, por cuanto el día 19 de Julio de 2008, funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, cumpliendo orden de allanamiento, efectuaron visita domiciliaria en la Vivienda sin Número, confeccionada en bloques frisados y pintados de color verde, maltratadas por el sol y el agua, con puerta confeccionada en metal de color verde oscuro, Calle El Pozo, Sector El Pozo, Santa Ana, estado Nueva Esparta, donde reside un ciudadano conocido como DANIEL JOSE MALAVER, por lo que procedieron a efectuar la revisión de la residencia y en las paredes de la sala habían unos orificios en uno de los bloques que se encontró en la ventana, un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo de nueve (09) mini envoltorios confeccionados en la material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga. Al revisar los dormitorios se localizaron en uno de ellos un (01) envase en forma cilíndrica (tubo), confeccionados en material sintético de color azul, una (01) tijera de metal, una (01) hojilla de metal y varios recortes de material sintético de color marrón, una (01) bolsa de color blanco, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético; de presunta droga al efectuar la revisión corporal del ciudadano DANIEL OSE MALAVER, se le incautó la cantidad de doscientos cuatro bolívares fuertes (Bs.204,00). Al proseguir con la revisión se incautó en el patio de la casa destinada como gallinero donde localizaron un envase cilíndrico, contentivo en su interior de cuarenta y tres (43) mini envoltorios. Lográndose incautar según la experticia química la cantidad de VEINTICUATRO (24) GRAMOS DE COCAINA BASE y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.-
Los hechos antes narrados, el Ministerio Público, los calificó como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del acusado DANIEL JOSE MALAVER, y ofreció como medios de prueba: a).- TESTIMONIALES: 1).- Expertos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez; 2).- Declaración de los funcionarios VIVIANO LOPEZ, YEFERSON DIAZ, ORGE MATA, MAYDKEL RODRIGUEZ, JESUS RIVAS, LUIS PEINADO, ANGELO MELCHOR, GERALDINE VICENT, MARCOS MONTOYA; b).- DOCUMENTALES, solicitó la exhibición y lectura de: 1).- Experticia Química Botánica N° 9700-073-009, de fecha 18 de julio de 2006.
Oída como fue la acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública representada por la Dra. YANETH FIGUEROA, quien manifestó que oída como ha fue la imputación del representante del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas con su defendido quien le manifestó su voluntad de admitir los hechos por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que para el momento de decidir se tomara en consideración que su defendido no tenía antecedentes penales, a los fines de aplicar la atenuante genérica contenida en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, lícitos y pertinentes.
Admitida la acusación fiscal, se procedió a imponer de los derechos y garantías constitucionales al acusado DANIEL JOSE MALAVER, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se instruyó a los acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos; y cedido el derecho de palabra al acusado DANIEL JOSE MALAVER, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, expresaron de manera clara su voluntad de admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, y acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaron la imposición inmediata de la pena.
Ahora bien, corresponde quien aquí decide, habiendo oído al acusado DANIEL JOSE MALAVER, plenamente identificados en autos, su manifestación expresa de ser responsables penalmente de los hechos que se le imputa, al admitir la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, atribuido por el representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el Procedimiento por Admisión de los hechos, pasó de seguidas imponerle la pena y a estimar que efectivamente los acusados de autos, es penalmente responsable de los hechos atribuidos, en consecuencia a declararlo CULPABLE por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente sentencia necesariamente ha de ser CONDENATORIA, y así se decide, de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales para el momento de la comisión del hecho, lo cual no fue sido desvirtuado en el transcurso del debate, es por lo que se este Juzgador toma en consideración la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal por lo cual se le rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de delito de lesa humanidad como bien así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas, ha dejado sentado en forma imperativa la observancia y cumplimiento, al establecer una limitación de la pena a imponer, la cual no puede ser inferior al límite mínimo, que establece la ley para el delito correspondiente, por tratarse de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su limite inferior, resultando ser que la pena en definitiva a imponer al acusado: DANIEL JOSE MALAVER, debidamente identificado ut supra, viene a ser de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como quedó establecido en el acto de la audiencia Oral y Pública, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Pena que deberá cumplir el acusado DANIEL JOSE MALAVER, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuyen y quien admitió haberlo cometido. De igual manera se le condena a las accesorias, propias de la prisión, establecidas en el Código Penal en el artículo 16, ordinal 1° del Código Pernal, consistente en la inhabilitación política por el tiempo de la condena. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, estando el condenado DANIEL JOSE MALAVER, detenidos desde el 20 de julio de 2008, tal y como se evidencia de Boleta de Privación Judicial Preventiva, librada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, estima este Tribunal en funciones de Juicio que dicho Ciudadano cumplirá la pena aquí impuesta el día 20 de julio de 2012, aproximadamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal EXONERA de las costas procésales al condenado, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: DANIEL JOSE MALAVE, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, nacido en fecha 26 de marzo de 1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad N V-10.202.329, con domicilio en Santa Ana, Sector El Pozo, caserío Rodolfo, al lado de un taller de mecánica, casa s/, de color azul, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le condena al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, consistente en la Inhabilitación política mientras dure la condena. SEGUNDO: Este Tribunal se EXONERA de las costas procésales a los condenados, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de asegurar la integridad de la Constitución conforme a los previsto en el artículo 334, ejusdem, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009). 197º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 148 º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
EL SECRETARIO
Abog. LUIGGI DIAZ NARANJO
1:05 PM
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