Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001251
ASUNTO : OP01-P-2008-001251

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MIGUEL ANGEL ROJAS, venezolano, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de febrero de 1978, de 31 años de edad, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.566, con residencia en la Calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa de dos pisos, N° 02, con frente ornamentado con lajas, cerca del edificio Guayacán, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DRES. NASSER EL HAWI Y LUIS ROMERO GAVIDIA

MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

Este Juzgado Unipersonal debidamente constituido con la Juez Presidente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO y la secretaria de sala, procede a publicar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública celebrada en fechas 30 de Abril, 12, 26 de mayo, 04, 19, 27 de junio, 03, 05 y 07 de agosto de 2009, mediante el cual se declaró NO CULPABLE, al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, y se dictó sentencia ABSOLUTORIA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tal efecto, OBSERVA:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

PRIMERO: Los hechos explanados por el Ministerio Público objeto del presente juicio consistieron, en que en fecha 27 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cunado los funcionarios Inspector Jefe Romero Carlos, Inspector González José Luís, y los Detectives Romero Elizabeth y Rodríguez Héctor adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes encontrándose en labores de Servicio a bordo de las unidades Clave 4-136 y 4-147, específicamente en el Municipio Mariño, reciban información a través del radio de transmisión, a través de la cual se les ordenó que se trasladaran hasta la Calle Charaima del Sector Los Coralitos, en virtud que en el comando habían recibido una llama da telefónica informando que es encontraban dos personas ocultando drogas en unos matorrales dentro de este referido sector, al lado de una vivienda tipo rancho, por lo que procedieron a trasladarse hasta el referido lugar, donde avistaron a dos personas que vestían para el momento, el primero de los prenombrados, franelilla de color azul, con short de color azul y el segundo franelilla de color negro, con jean color azul, siento retenidos preventivamente y en presencia de dos personas que transitaban por el lugar quienes quedaron identificados como ROJAS MONTAÑO RICHARD JESUS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.337.079 y PATIÑO BRITO MARI CARMEN, venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, de 38 años de edad, nacida en fecha 26/09/1969, procedieron a realizar la respectiva inspección de persona amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no lograron localizarle entre su ropa o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, no obstante al verificar el lugar donde se encontraban agachados esas personas logrando ubicar en un agujero parcialmente cubierto de tierra y matorrales un retazo de bolsa de color negro, envuelto con seis (06) piezas compactas de forma rectangular, cubiertas de un material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales que al ser sometida a experticia resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de ciento cuarenta y ocho gramos con trescientos setenta miligramos (143,370) gramos.

Por ese hecho fue detenido como autor al ciudadano: MIGUEL ANGEL ROJAS, plenamente identificado a quien el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le imputo la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta imputación se la formuló el Ministerio Público mediante libelo acusatorio.

SEGUNDO: Junto con el libelo acusatorio la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ofreció los siguientes medio de prueba: TESTIMONIALES: 1).- Expertos Profesionales Farmacéuticos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2).- Experto SOTO DOUGLAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; 3).- Declaración de los funcionarios actuantes CARLOS ROMERO, JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, HECTOR RODRIGUEZ; 4).- Declaración de los ciudadanos RICHARD JESUS MONTAÑO ROJAS, MARICARMEN BRITO PATIÑO y ANGEL ENRIQUE RAMOS BRITO. DOCUMENTALES. Solicitó la incorporación por su lectura y exhibición de las siguientes pruebas: 1).- Experticia botánica N° 9700-073-014, de fecha 28 de marzo de 2008; 2).- Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 21 de abril de 2008.

CUARTO: En fechas 30 de Abril, 12, 26 de mayo, 04, 19, 27 de junio, 03, 05 y 07 de agosto de 2009, tuvo lugar la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 30 de abril de dos mil nueve (2009), se dio apertura a la audiencia oral y pública y en consecuencia, El Fiscal del Ministerio Público encargado DR. ERMIRO DELLAN COTUA, formuló oralmente su acusación, pronunciado los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del acusado.

Igualmente la defensa representada por el Dr. NASSER EL HAWI, hizo sus alegatos, y expuso: “mi representado no es autor, cómplice no partícipe de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, y corresponde al estado demostrar la culpabilidad de mi defendido, y por ende rechazo la acusación presentada por el ministerio público, y quedará establecida en el curso del debate oral y público la inocencia de mi defendido.” ES TODO.

En el debate se le tomo declaración al acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, previas las formalidades de ley y el mismo manifestó: “Me declaro inocente”.

Las partes no interrogaron al acusado.

En fecha 12 de mayo de 2009, comparecieron a declarar el experto CARLOS RODRIGUEZ BELLO, el funcionario JOSE LUIS GONZALEZ y el acusado amplió su declaración, quienes expusieron lo siguiente:

Declaró el funcionario CARLOS RODRIGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.921.407, quien debidamente juramentado, expuso: “Soy farmacéutico experto profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía del experto Demis Vásquez, previo formulario firmado por el acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, se le practicó una prueba toxicológica, y se le practicó el raspado de dedos, para la prueba de marihuana, y muestra de orina para la prueba al consumo de cocaína, esas pruebas determinan que hubo o no contacto con la sustancia y el consumo. se trata de un aprueba de certeza. Con relación a la prueba botánica, se le practicó la experticia a un envoltorio de color negro, estaba como dentro de un tubo cilíndrico; que arrojó un peso bruto de 150 gramos con 410 miligramos, que está referido a la muestra más el envoltorio, y el peso neto resultó ser CIENTO CUARENTA Y TRES (143) GRAMOS CON TRECIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS. A la muestras se toma una porción y se le aplican los reactivos y el resultó fue MARIHUANA.”

Declaró el funcionario JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.147, quien debidamente juramentado, expuso: “Como a las 4:00 horas de la tarde en labores de patrullaje, fuimos comisionados para ir al Sector Los Coralitos, en Porlamar, en virtud de una llamada telefónica que decía que un apersona había ocultado un adroga en unos matorrales cerca de un rancho. Cuando llegamos al sitio habían dos (02) ciudadanos y se les hizo una requisa y no se les incautó nada.” Es todo
A preguntas formuladas por las partes, el funcionario contestó: “La comisión recibe una llamada, mi persona iba en la unidad 147, con Carlos Romero y otra unidad 136 Héctor Rodríguez y Elizabeth Romero. Carlos Romero era el jefe de la Comisión. Todas las unidades oyen el llamado radiofónico. Al acusado no se incauto nada. El funcionario de la central de transmisiones llamó y la persona que llamó no se identificó y no se quien fue el funcionario de la central. Héctor Rodríguez practicó la incautación de la droga, cerca de la fachada del rancho, por una tapia, es un sitio abierto, había una arena, la droga estaba tapada con la arena y había unos matorrales. Se localizaron a dos (02) testigos cerca del lugar, era un hombre y una mujer. El acusado estaba como a un metro de donde estaban los matorrales, el acusado al momento no hizo referencia de nada. el acusado dijo que no era de él. Resultó detenido un adolescente. Mi función fue la de resguardar el lugar, la zona. Los funcionarios Elizabeth y Héctor Rodríguez fueron los que revisaron el sector y luego Héctor incauta la droga. La persona que denuncia dice que una persona indicó que una persona estaba escondiendo una doga, en el Sector Los Coralitos, Calle Charaima, Municipio Mariño. Los testigos presenciaron cuando se incautó la droga. Los testigos no presenciaron que el acusado ocultara la droga. El terreno es un sitio abierto, es un terreno baldío como de 4 x 3 metros. Héctor Rodríguez buscó y revisó el terreno, los matorrales y ve la droga. Los sujetos que resultaron detenidos, estaban allí, uno estaba parado y el otro estaba agachado en la acera.” Es todo.

Rindió declaración el acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, quien previo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, expuso: “Cuando los hechos ocurrieron yo venía llegando de mi trabajo”.
A preguntas formuladas por las partes, contestó el acusado: “Yo estaba en una vereda al frente de mi casa hablando con un amigo. Esa vereda está como a seis (06) u ocho (08) metros donde se consiguió la droga. La comisión policial dio la voz de alto. Es ese barrio todo el mundo consume droga, yo también consumo droga. El adolescente es conocido y estaba al lado mío y él también resultó detenido y yo le dije a la comisión policial que eso no era mío. A mi me detienen y me meten a la patrulla y luego cuando consiguen la droga es que me bajan y me llevan al terreno baldío don de supuestamente estaba la droga. yo llegué a mi casa como a las 3:00 de la tarde. La droga la consiguen es en el callejón en un terreno baldío.” Es todo.

En fecha 26 de mayo de 2009, comparecieron a declarar los funcionarios ELIZABETH ROMERO y HECTOR RODRIGUEZ, quienes expusieron de la siguiente manera:

Declaró la funcionaria ELIZABETH ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° V-11.537.174, quien debidamente juramentada, expuso: “Yo estaba en compañía del funcionario Héctor Rodríguez, y por una llamada radiofónica nos acercamos al sitio por una presunta droga.” ES TODO.-
A preguntas formuladas por las partes, contestó: “yo estaba con Héctor Rodríguez, íbamos en una unidad tipo camioneta, se efectuó una llamada telefónica donde indicaban que el sector Los Coralitos dicen que había un muchacho y que había una droga, llegamos al sitio y se hizo un recorrido y habían unos matorrales, allí estaba la droga, y se produjo la detención de dos (02) ciudadano. Eso es la calle Charaima, eso es un callejón hay varias casas y ranchos. La droga estaba dentro de un hueco tenía matorrales. Había un rancho y al lado estaba la droga en un terreno. Se detuvieron a dos (02) personas de sexo masculino. A los ciudadanos detenidos no se les incautó evidencia alguna. Habían dos (02) testigos pero no se donde se localizaron. Los testigos estaban presentes cuando llegué al sitio. No recuerdo cuando ocurre la llamada telefónica. Se recibe una llamada que en un rancho habían dos (02) personas y que había una presunta droga. No se les consiguió nada a los que resultaron detenidos. Los acusados estaban sentados en la esquina del rancho. la central da las características de las personas, de su vestimenta, pero no recuerdo como estaban vestidos. Los testigos estaban presentes en la revisión así como en el recorrido. No se quien hizo la llamada. la droga se consigue al lado de un rancho, en un terreno y los ciudadanos que resultaron detenidos estaban cerca, estaban sentados en la esquina del rancho. Los acusados indicaron que la droga no era de ellos. Cualquier persona puede entrar y salir del terreno. Yo no los vi ocultando la droga solo vi que estaban cerca del lugar donde se incautó la droga. Los que resultaron detenidos no viven en ese rancho.” Es todo.

Declaró el funcionario HECTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.685.987, quien debidamente juramentado, expuso: “Eso fue un procedimiento en la Calle Charaima, Sector Los Coralitos porque de la Central llamaron indicando que unos ciudadanos estaban ocultando una droga.” Es todo.
A preguntas formuladas por las partes, contestó: “yo iba con Elizabeth Romero y otros funcionarios. Eso es una vereda y al final había como un rancho y al lado el terreno donde se incautó la droga. Informa que dos ciudadanos estaban ocultando la droga. Los detenidos no tenían nada y como a cuatro pasos se encontró la droga. La droga estaba semi-enterrada, creo que era marihuana y yo encontré la droga. los testigos observaron el procedimiento. Los detenidos estaban agachados cerca de donde se encontraba la droga. La testigo femenina es familiar de uno de los detenidos. Ellos dijeron que esa droga no era de ellos, que sólo estaban sentados allí. No observé que los ciudadanos detenidos hayan estado ocultando la droga.” Es todo.

En fecha 27 de Julio de 2009, comparecieron a rendir declaración los ciudadanos testigos MARY CARMEN BRITO PATIÑO, RICHARD JESUS MONTAÑO ROJAS y el adolescente ANGEL ENRIQUE RAMOS BRITO, quienes depusieron de la siguiente manera:
Declaró la ciudadana MARY CARMEN BRITO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.821, quien debidamente juramentada expuso: “Yo venía de la playa con mi esposo y llegamos al callejón, había un movimiento policial, nos llevaron al terreno, a él acusado no le consiguieron nada, ya que la droga la consigue la policía en un monte enterrada supuestamente, cuando nosotros llegamos al acusado lo tenían abajo y luego lo subieron, junto con nosotros.” Es todo.
A preguntas formuladas por las partes la testigo, expuso: “Yo tengo viviendo allí muchos años, desde que era una niña. Yo conozco al acusado porque el vecino. Ángel Enrique Ramos Brito, es mi sobrino y él también resultó detenido. Cuando la policía me dice que sirviera de testigo yo iba llegando a mi casa. Mi casa queda en la esquina y en la esquina queda como de aquí a donde está el baño del pasillo del tribunal o quizás un poco más lejos, pero en metros no se decirle. Desde el lugar donde yo estaba en toda la entrada, eso es una recta y allí se cruza un poquito, y no se logra ver el terreno. Yo fui a pié junto con la comisión policial y demoramos como 5 minutos, había varios policías revisando y allí un policía encontró la droga enterrada. Miguel Ángel Rojas y mi sobrino estaban en la vereda esposados cuando la policía estaba registrando el terreno. El acusado no es familia mía. Yo le dije que Ángel Enrique Ramos era mi sobrino a la policía y que no podía ser testigo y la policía no me dijo nada. Yo sé que el acusado trabaja como albañil. Luego fuimos a rendir declaración en el comando. Por comentarios de la gentes del sector, dicen que ellos estaban supuestamente hablando juntos sentados en el callejón cuando llegó la policía. La droga la consiguieron dentro de un tubo enterrado en el terreno abandonado. A los detenidos no le incautaron nada.”. Es todo.
A preguntas formuladas por el tribunal la testigo contestó: “¿Indique al tribunal que refiere en su declaración, lo tenían abajo y luego lo suben? R: Cuando yo iba llegando a mi casa lo tenían abajo, es decir, en la entrada al Callejón cerca de mi casa, y luego subimos todos hacia el terreno, que no es el final del callejón sino que es como el final de la vereda. Cuando llegamos al terreno, los funcionarios comienzan a cavar y es cuando consiguen la droga. La policía los tenía en la entrada del callejón, esposados, y luego es que nos llaman y subimos hacia el terreno y es cuando los colocan como a dos (02) metros de donde consiguieron la droga, es decir, después es que consiguen la droga, a ellos los detienen los esposan y luego es que consiguen la droga.” Es todo.

Declaró el ciudadano RICHARD JESUS MONTAÑO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.337.079, quien bajo juramento, expuso: “Yo venía de la playa y vi un procedimiento policial y me agarran como testigo y tenían a Miguel Ángel y lo iban a montar en la patrulla y luego que consiguieron supuestamente una droga.” Es todo.
A preguntas formuladas por las partes, el testigo contestó: “Yo vivo en la primera casa entrando al callejón, allí la policía pidió que fuera testigo. Desde mi casa no puedo ver el terreno, que queda como a 100 mts, porque no se ve desde la entrada. Allí estaba la patrulla de la policía y allí tenían detenido a los dos y ellos estaban esposados en la Calle Charaima. Y luego nos llevaron a todos había arriba (terreno) y la policía le dijo “agáchate aquí”, y fue donde encontraron la droga enterrada. La entrada al callejón queda por la calle Charaima y mi casa queda en la calle Charaima, en toda la entrada al callejón, y solo que yo dejé mi moto por el lado del callejón y es cuando me dicen que sirviera como testigo. Cuando yo llegué no había nadie dentro del jeep y los iban a bajando hacia el jeep, por el callejón. Yo soy vecino de Miguel Rojas, el adolescente que resultó detenido también es vecino y es sobrino de mi esposa. Cuando yo llegué la policía ya tenía la droga allí, no se de donde la sacaron, lo que se es que la sacaron de un terreno, era un paquete que lo sacaron del terreno, era un terreno vacío, abrieron como un monte, una tanquilla, un hueco y de eses poco de monte fue que sacaron el paquete. Allí había varias personas. EL policía le dijo a los detenidos que se agacharan cerca del terreno.” Es todo.

Declaró el adolescente ANGEL ENRIQUE RAMOS BRITO, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.322.697, quien bajo juramento, expuso: “Yo estaba hablando con él acusado y en eso llegó la policía, nos bajaron para la patrulla y luego nos subieron y empezaron a buscar y consiguieron algo ahí. Yo estaba en la Calle Charaima, yo estaba solo. Yo estaba pasando por ahí y lo llamé para preguntarle sobre su hermana. Teníamos como cinco (05) minutos hablando cuando llegó el gobierno, por el Callejón Los Coralitos. Yo estaba sentado en el callejón los Coralitos, frente a un terreno que no se de quien es, él acusado pasó y lo llamé y fue cuanto llegó el gobierno llegó y nos dijo “quietos” y nos esposaron y dijeron que era un operativo, nos requisaron y no nos consiguieron nada y luego nos dejaron presos porque consiguieron algo allí en el terreno. A nosotros nos tenían esposados frente al terreno. Yo lo conozco porque somos vecinos. Luego a mi me soltaron y me pusieron bajo presentaciones y mi caso quedó cerrado.

De conformidad con el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recabar como nueva prueba, las actuaciones procesales que puedan cursar con relación al adolescente ANGEL ENRIQUE RAMOS BRITO, por ante el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con base a la detención del mismo en compañía del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, con relación a los hechos ocurridos en fecha 28 de de marzo de dos mil ocho (2008).

En fecha 05 de agosto de 2009, comparecieron a rendir declaración el experto DOUGLAS SOTO RODRIGUEZ y el funcionario CARLOS ROMERO, quienes depusieron de la siguiente manera:

EXPERTO DOUGLAS SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.668.998, quien bajo juramento expuso: “Lo que yo practiqué fue una inspección ocular en la Urbanización Los Coralitos.” Es todo.
A preguntas formuladas por las partes, el funcionario contestó: “Se trataba de un terreno dentro del Conjunto Residencial Los Coralitos, detrás del terreno existe una pared metálica, a cada lado tiene edificaciones, creo que una era un rancho y la otra una casita, en el terreno habían restos de construcciones, monte de libre acceso. Sólo se puede ingresar por la Urbanización Los Coralitos. Eso es un callejón que consiste en un pasillo por entrada por la Calle Charaima. Sólo se ingresa a la urbanización por la Calle Charaima. Se trata de un terreno desalojado, donde no hay edificación, y es evidente que cualquier persona puede ingresar al mencionado terreno.” Es todo.
A preguntas formuladas por el tribunal, Contestó: “¿Existía para el momento de la inspección alguna excavación o hueco que usted, haya podido apreciar?. Si al final del lado izquierdo había un pequeño agujero cerca e la pared metálica y habían monte, vegetación. ¿Cuáles son las dimensiones del terreno?, conforme a la inspección ocular, el mismo medía cuatro (04) metros de ancho, por doce (12) metros de largo, es decir el terreno es mas profundo que ancho. ¿Dónde estaba el hueco que usted menciona? estaba al fondo, es decir, al final de los doce (12) metros, cerca de la pared metálica.” Es todo.

Rindió declaración el funcionario CARLOS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.290.083, quien bajo juramento expuso: “En marzo de 2008, en horas de la tarde, fuimos notificados por la oficina de transmisiones de la central que en la urbanización Los Coralitos, que habían unas personas manipulando una droga allí. Cuando llegamos habían dos (02) personas agachadas allí y se procedió a efectuar una revisión en presencia de los testigos y no se le consiguió ningún elemento de interés criminalístico, luego se hizo un rastreo en el terreno y se encontró una supuesta droga.” Es todo.
A preguntas formuladas por las partes, contestó: “tengo 15 años de servicio y soy sub comisario. Yo iba con José Luís González en apoyo a otra comisión donde estaban los funcionarios HECTOR RODRIGUEZ y ELIZABETH ROMERO. Las unidades llegamos simultáneamente. Todos oímos la transmisión, que señaló que había dos (02) personas que manipulaban una droga. Yo era el Jefe de la Comisión, era el de mayor jerarquía. El Sector queda por la Calle Charaima, eso tiene una entrada tipo vereda y hay ranchos y casitas. De la entrada hasta el terreno hay como de 10 a 15 metros. De la Calle Charaima no se puede ver el terreno, solo a medida que uno va caminado es que se observa el terreno porque queda como del lado izquierdo, es decir hay que entrar al callejón para ver el terreno. Los detenidos estaban allí agachados frente al terreno y fueron detenidos porque guardaban relación con lo indicado por la transmisión. El Funcionario Héctor Rodríguez hizo el rastreo y encontró oculta la droga enterrada. La droga la consiguen como a 2 o 3 metros de donde estaban ellos agachados. La droga estaba enterrada culminando el terreno. Habían dos (02) testigos, un señor y una señora, que los conseguimos cerca del área. Los testigos presenciaron el procedimiento. Luego se colectó la droga que eran como unos trozos de restos vegetales envuelta en una bolsa de color Negro. A los detenidos no se les consiguió nada en su cuerpo. Ellos estaban sentados dentro del terreno. Yo no vi que ellos estuvieran ocultando o enterrando la droga. Es un terreno de libre acceso.” Es todo.
A preguntas formuladas por el tribunal, el funcionario contestó: “Cuántas personas resultaron detenidas? Dos personas, un adulto y un adolescente. ¿Qué pasó con el adolescente, cuanto tiempo estuvo detenido? No lo se, no recuerdo que pasó con el adolescente. ¿Se incautó conjuntamente con los detenidos algún objeto destinado para realizar excavaciones, huecos, tales como palas, palos etc? No ningún instrumento de ese tipo.” Es todo.

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura los medios de prueba documentales.

Finalizado el debate las partes formularos sus conclusiones y ejercieron el derecho a réplica.

II
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON DEMOSTRADOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Analizados las pruebas narradas y los alegatos de las partes, este Tribunal considera que en el curso del debate oral y público, celebrado los día 30 de Abril, 12, 26 de mayo, 04, 19, 27 de junio, 03, 05 y 07 de agosto del corriente año quedó establecido que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), en la Urbanización Los Coralitos, en un terreno baldío el funcionario HECTOR RODRIGUEZ, encontró oculta un envoltorio contentivo de una sustancia ilícita de aspecto herbácea, envuelta con una material sintético de color negro, que al ser sometida a la experticia de ley, resultó ser marihuana con un peso neto de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) GRAMOS CON TRECIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS, droga esta que se encontraba enterrada, tapada con tierra, arena y con matorrales. Y por este hecho se produjo la detención del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, en compañía de un adolescente, quienes se encontraban adyacentes al terreno indicado.

DEL CUERPO DEL DELITO

Considera esta juzgadora que ha quedado demostrado el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de prueba, que ha continuación se explanan así:

PRIMERO: Con las declaraciones de los funcionarios JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, HECTOR RODRIGUEZ Y CARLOS ROMERO, adscritos a la Instituto de Policía Municipal de Mariño, se valoran como plena prueba en conjunto las cuatro (04), por ser contestes en sus dichos y porque siendo los funcionarios encargados luego de atender al llamado a través de la central de transmisiones que señalaron que en el sector Los Coralitos, Calle Charaima, según llamad anónima, que habían dos ciudadanos ocultando una droga, por lo que al recibir el mencionado llamado, se dirigieron de inmediato al sector ya mencionado y se dirigieron al callejón de los Coralitos y observaron un terreno baldío, el cual fue revisado específicamente por el funcionario HECTOR RODRIGUEZ y el mismo encontró una droga la cual estaba enterrada, y sobre la misma habían unos matorrales, tal hallazgo lo presenciaron los funcionarios JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO y CARLOS ROMERO, dichos estos que merecen fe a este tribunal. En su conjunto demuestran que ocurrió la incautación de una sustancia ilícita de la denominada MARIHUANA.

En consecuencia, con los dichos de los funcionarios JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, HECTOR RODRIGUEZ, Y CARLOS ROMERO, ha quedado demostrado que a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, el día 27 de marzo de 2008, en el Sector Los Coralitos, Calle Charaima, Porlamar, del estado Nueva Esparta ocurrió la incautación de una sustancia ilícita.

Con la declaración del experto CARLOS RODRIGUEZ BELLO funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto toxicólogo quien practicó la Experticia química N° 9700-073-014, de fecha 28 de marzo de 2008, y fue la encargada practicar el peritaje del envoltorio que le fue remitido contentivo de la sustancia incautada resultó ser marihuana, que adminiculada con la declaración de los funcionarios policiales JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, HECTOR RODRIGUEZ, Y CARLOS ROMERO, hacen plena prueba que efectivamente ocurrió la incautación de sustancia ilícita estupefacientes y psicotrópicas. Valoración que le da este tribunal en virtud de que la misma fue incorporada al juicio de conformidad con la previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y porque el experto CARLOS RODRIGUEZ BELLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es un funcionario calificado que dan fe a este tribunal.

Con la declaración del experto DOUGLAS SOTO, funcionario encargado de practicar la inspección ocular, quedó establecido que la droga incautada por el funcionario policial HECTOR RODRIGUEZ, en el lugar específico donde fue localizada la droga, como lo fue en un terreno baldío, que queda dentro de la urbanización Los Coralitos, el cual se trata de un terreno de 48 metros cuadrados, de cuatro (04) metros de ancho, por doce (12) metros de largo, y que el mismo en la parte posterior, es decir en el fondo del terreno, colinda con una pared metálica, y adyacente a esta pudo observar un hueco, donde fue localizada la droga que resultó incautada en el procedimiento policial. Este dicho merece fe a este tribunal, por cuanto es una funcionario calificado para practicar la inspección ocular y por cuanto señaló el lugar específico donde ocurrieron los hechos, es decir, la incautación de la droga que se encontraba enterrada, por cuanto el mismo dejó establecido que evidentemente había un hueco cerca de la pared de hierro, del lado inquiero del mencionado terreno.

Este Tribunal Unipersonal, considera que en el debate probatorio se acreditó que se produjo la incautación de la cantidad de DE MARIHUANA, lo cual se deduce de las declaraciones de los CIENTO CUARENTA Y TRES (143) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS funcionarios JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, HECTOR RODRIGUEZ Y CARLOS ROMERO y de la experto CARLOS RODRIGUEZ, hacen fe a este Tribunal, que ocurrió la incautación de una sustancia ilícita que resultó ser marihuana, que en su conjunto hacen plena prueba que da certeza este tribunal de la existencia de los hechos contenidos en la acusación, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir, la incautación de las cantidades de marihuana que ha señalado el Ministerio Público, hecho este que ocurrió el día

III
DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO MIGUEL ANGEL ROJAS

Ahora este Tribunal, entra a considerar si se encuentra o no demostrada la CULPABILIDAD del acusado: MIGUEL ANGEL ROJAS, plenamente identificado, en la comisión de los hechos punibles objeto del debate, en el DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en tal sentido pasa de seguida a examinar los elementos de la siguiente manera:

Este Tribunal a los fines establecer la responsabilidad del acusado, entra a considerar los medios de pruebas, conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y la lógica, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguientes manera

1° La declaración de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado, HECTOR RODRIGUEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que los acusados estaban el acusado se encontraban agachados conversando al frente del terreno donde posteriormente se encontró la droga enterrada, quienes señalaron que la droga estaba a unos escasos 2 o 3 metros del lugar donde los mismos estaban conversando, por una y por otro lado la funcionaria ELIZABETH ROMERO, manifestó que los ciudadanos que resultaron detenidos estaba sentados en la esquina del rancho que queda la lado del terreno por la parte del frente, estas declaraciones se contraponen con la declaración del ciudadano funcionario CARLOS ROMERO, quien en su propia declaración entra en contradicción acerca del lugar donde es que presuntamente se produce la detención del acusado en compañía del adolescente, por cuanto el mismo señala que el acusado por una lado indica que se encontraba al frente del terreno, como a 2 o 3 metros de donde se incautó la droga, a preguntas del ministerio público, y a preguntas de la defensa, señala el mismo funcionario CARLOS ROMERO, que el acusado en compañía del adolescente, estaban conversando dentro del terreno, cerca del lugar donde se incauto la droga.

2° La declaración de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado, HECTOR RODRIGUEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que el acusado en compañía del adolescente al momento de efectuarle la revisión corporal, señalaron a los mismos no se les consiguió ningún elemento de interés criminalístico, y esta declaración es corroborada con la declaración del funcionario jefe de la comisión CARLOS ROMERO, quien señalo que al acusado no se le consiguió nada encima y a preguntas del tribunal igualmente señaló que a los detenidos y adyacente la lugar, no consiguieron o no les fue incautado instrumentos de los utilizados para efectuar excavaciones, hueco, tales como pala, palos, entre otros.

3° La declaración de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado, HECTOR RODRIGUEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que los acusados se encontraban agachados conversando al frente del terreno, como a dos o tres metros del lugar donde encontraron enterrada la droga, se contradice con lo señalado con el experto DOUGLAS SOTO, por cuanto el mismo señaló al tribunal que el terreno tenía una dimensión de cuatro (04) metros de ancho por doce (12) metros de largo, que el mismo finalizaba con una pared metálica y que la excavación o hueco donde estaba la droga enterrada, era justo en el lado izquierdo del mismo cerca de la pared metálica, la contradicción viene dada por cuanto los dichos de los funcionarios actuantes difieren del lugar probable donde estaban las personas que resultaron detenidas, por cuanto si estaban dentro del terreno, es probable que estuvieran a dos (02) o tres (03) metros del lugar específico donde se produjo el hallazgo de la droga, pero los mismos fueron contestes en señalar que estaban agachados conversando al frente del terreno, y mas precisa fue la funcionaria ELIZABETH ROMERO, quien señaló que estaban agachados en la esquina del rancho contiguo al terreno, lo cual conforme a la prueba técnica queda establecido que estaban a una distancia de diez (10) u once (11) metros del lugar donde se produjo la incautación de la droga.

4° La declaración de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado, HECTOR RODRIGUEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, ELIZABETH ROMERO y CARLOS ROMERO, son contestes en señalar que no observaron al acusado que estaba en compañía del acusado que los mismos estuvieran ocultando o enterrando la droga, ya que los mismos manifestaron que observaron que los ciudadanos se encontraban agachados conversando, así mismo de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales, los mismos no hicieron señalamiento alguno que los detenidos o uno de ellos, estuviera impregnado en sus manos ni en su vestimenta de rastros de tierra o arena, que hiciera presumir los mismo fueran las personas que momentos antes habían enterrado la droga incautada.

5° Con la declaración de los testigos MARYCARMEN BRITO PATIÑO y ROCHARD JESUS MONTAÑO ROJAS, los mismos son contestes en señalar, que cuando iban llegando a su residencia ubicada en la entrada del callejón con la calle Charaima, había un movimiento policial y les solicitaron la colaboración para que sirvieran como testigo, y que los mismos pudieron observar que cuando ellos llegaron, que tenían retenidas a dos personas, que las conocían por ser sus vecinos, quienes los tenían esposados, en la entrada del callejón y que posteriormente se trasladaron en compañía de los detenidos, y los funcionarios policiales, hasta un terreno baldío que queda en el callejón los Coralitos, y fue cuando los funcionarios le indicaron a los detenidos que se agacharan allí, al frente del terreno y fue cuando uno de los funcionarios inició la revisión del mencionado terreno baldío y es cuando encuentra la droga quien señaló que estaba allí enterrada, estos dichos se encuentra igualmente corroborado con la declaración del adolescente, hoy joven adulto ANGEL ENRIQUE RAMOS BRITO, de 17 años de edad, quien manifestó que el procedimiento él también resultó detenido en compañía del acusado, y señaló que antes de que llegara la policía, él estaba sentado adyacente al terreno donde luego encuentran la droga, que vió que pasó el acusado y lo llamé, después al llegar Miguel Angel Rojas, y cuando comenzaron a conversar, es cuando llegó la policía, y procedieron a requisarlos y no le incautaron ningún elemento de interés criminalístico, y procedieron a detenerlos, que posteriormente se retiraban del lugar y cuando iban llegando a la entrada del callejón, es que los regresan y luego en compañía de los testigos, regresan nuevamente al terreno baldío, y los sientan al frente del mismo y consiguieron la droga.

6° De la prueba nueva trasladada, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la estima por cuanto esta relacionada con los hechos ventilados en el juicio oral y público celebrado en contra del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, por cuanto queda establecido que efectivamente el joven adulto ANGEL ENRIQUE RAMOS BRITO, testigo promovido por el Ministerio Público, fue detenido en compañía del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, en las mismas circunstancias, de tiempo, modo y lugar, y que los mismos elementos de convicción que llevó al Ministerio Público ordinario para acusar a Miguel Angel Rojas, fueron los mismos elementos de convicción, para SOBREER al joven adulto, aunado a que los dichos de los testigos ciudadanos RICHARD JESUS MONTAÑO ROJAS y MARICARMEN BRITO PATIÑO, rendidos ante esta sala de audiencias, se encuentra corroborados en las actas procesales que integran el asunto seguido al joven adulto, y que merecen fe a esta juzgadora por ser sus dichos los que establecieron la verdad de los hechos. Cabe señalar que conforme a la normativa relacionada con el Sistema Probatorio del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba tarifada quedó eliminada, abolida, y el juez resuelve utilizando la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia y que cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, puede ser testigo independientemente de los lazos de afinidad y o consaguinidad que los una con los presuntos autores de un hecho punible, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se rá el juez quien bajo la sana crítica, establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valorara o no la declaración.

Indica este tribunal que con base a los principios culpabilísticos se hace necesaria pruebas suficientes que permitan señalar al acusado como responsable del hecho punible, pues de las testifícales realizadas por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del presunto sindicado, se infiere que el acusado fue la persona que en compañía del otro que resultó detenido fue la persona que OCULTO la droga que resultó incautada, por cuanto los mismos son contestes en señalar que no vieron y observaron que el acusada haya ocultado la droga, y las declaraciones de estos funcionarios está corroborada por las declaraciones de os testigos quienes manifestaron que igualmente no vieron al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, ocultar la droga, pese a las contradicciones que existen entres los mismos funcionarios con las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público. Si bien indican los funcionarios policiales que el acusado en compañía del adolescente estaban probablemente cerca del lugar de la incautación de la droga, no es menos cierto que este dicho no esta corroborada por testigo alguno, por una parte, y por la otra ni funcionarios ni testigos observaron que MIGUEL ANGEL ROJAS, OCULTARA LA DROGA INCAUTADA, en un terreno cuyas características aportadas por los deponentes y expertos se trata de un sitio abierto, donde cualquier persona habitante o no del sector, ha podido ingresar, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal, disiente del criterio del Ministerio Público, y como quiera que en el curso del debate, la Fiscal del Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, es por lo que este tribunal considera que tal conducta no es reprochable al acusado y en consecuencia, lo ajustado a derecho es declararlo NO CULPABLE y ABSOLVERLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Analizados los elementos, en el punto relacionado con el cuerpo del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, el día 27 de marzo de 2008, en el Sector Los Coralitos, Calle Charaima, Porlamar, del estado Nueva Esparta ocurrió la incautación de una sustancia que al ser sometida a la experticia química y botánica, resultaron ser sustancias ilícitas de las prohibidas por la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un peso de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.

Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público, con base a los hechos objeto del presente debate, imputa al acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este tribunal considera, que si bien es cierto se cometió la incautación de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, no es menos cierto que en el debate oral y público no quedó demostrado que la droga incautada pertenecía al acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, tal como lo plantea el Ministerio Público. En tal sentido para que tal conducta pueda encuadrarse dentro del supuesto establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a criterio de este tribunal, en el curso del debate el Ministerio Público no logró demostrar que la conducta del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, estaba dirigida a OCULTAR la droga incautada en el terreno ubicado en el Sector Los Coralitos con Calle Charaima, puesto que no se determinó quien era el sujeto que efectivamente OCULTO la droga, indicado por el Ministerio Público, ya que en todo caso a criterio de este Tribunal Unipersonal, en todo caso, si bien es cierto como indican los funcionarios que en el terreno baldío se incautó la droga, los mismos señalaron que al acusado ni al adolescente que lo acompañaba al momentos de efectuarles la requisa no le incautaron ningún elemento de interés criminalístico, en consecuencia, este tribunal unipersonal, disiente del criterio del Ministerio Público, y como quiera que en el curso del debate, el Fiscal del Ministerio Público no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado MIGUEL ANGEL ROJAS, es por lo que este tribunal considera que tal conducta no es reprochable al acusado y en consecuencia, lo ajustado a derecho es declararlo NO CULPABLE y ABSOLVERLO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, venezolano, natural de El Tigre, estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de febrero de 1978, de 31 años de edad, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.566, con residencia en la Calle Charaima, Sector Llano Adentro, casa de dos pisos, N° 02, con frente ornamentado con lajas, cerca del edificio Guayacán, Porlamar, estado Nueva Esparta y en consecuencia queda ABSUELTO del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se decretó en la Sala de Audiencias, la libertad plena al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, ya identificado, en relación con el ordinal 5° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencia N° 01 del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009). 197° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
EL SECRETARIO


ABOG. LUIGGY DIAZ NARANJO


5:45 PM