Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006398
ASUNTO : OP01-P-2009-006398



Jueza: Dra. Marisol Quiroz Rey.

Solicitante: Abg. Juan Carlos Rangel, Fiscal Encargado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Imputado: José Rafael Solano Rodríguez y Alexander José Bauza Flores.

Motivo: Solicitud De Orden De Aprehensión


Vista la solicitud contentiva de Orden de Aprehensión, realizada en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2009, por parte del ciudadano Abg. Juan Carlos Rangel, en su condición de Fiscal Encargado Tercero del Ministerio Público, y recibida en este Despacho en la misma fecha antes indicada, en contra del ciudadano José Rafael Solano Rodríguez, quien es titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.668.317, nacido en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 1977, de Treinta y Uno (31) años de edad, Apodado “El Negro Solano”, residenciado en el Sector Guacuco Viejo, Calle Jesús Rafael Marcano, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y el ciudadano Alexander José Bauza Flores, quien es titular de la cédula de identidad personal Nº V-24.873.440, nacido en fecha Veintiséis (26) de Julio del año 1989, de Veinte (20) años de edad, Apodado “El Cumanes”, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector “H”, vereda 82, casa sin número, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con base en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, debidamente acompañada de los correspondientes elementos de convicción que fundamentan dicha solicitud, este Tribunal pasa a fundamentar la Orden de Aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Primero: El Fiscal Encargado Tercero del Ministerio Público, acompañó su solicitud con suficientes recaudos probatorios que acreditan la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, hecho punible perseguible de oficio y castigado con pena corporal.-

Los recaudos del legajo probatorio producidos por el Ministerio Público que acreditan la realización del hecho son:

1.- Acta de investigación Penal de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por los funcionarios Agentes I, Rafael Lombano y Jesús Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 1362 de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por los funcionarios Agentes I, Rafael Lombano y Jesús Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Acta de Inspección Técnica N° 1361 de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por los funcionarios Agentes I, Rafael Lombano y Jesús Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración de la ciudadana Maria Alejandra Astudillo Cortecia, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-13.484.036, de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

5.- Declaración del ciudadano José Gregorio Méndez, quien es titular de la cédula de Identidad Nº V-7.259.875, de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

6.- Acta de Reconocimiento medico del Levantamiento del cadáver N° 203-09 de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por la Dra. Elvia Andrade, médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al cadáver del ciudadano Paulino Rafael Astudillo Cortecia.

7.- Acta de Protocolo de Autopsia N° 203-09 de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por la Dra. Fanny Díaz Díaz, Médico Anatomopátologo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al cadáver del ciudadano Paulino Rafael Astudillo Cortecia.

8- Acta de Reconocimiento medico del Levantamiento del cadáver N° 204-09 de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por la Dra. Elvia Andrade, médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al cadáver del ciudadano José Gregorio Méndez.


9.- Acta de Protocolo de Autopsia N° 204-09 de fecha Trece (13) de Junio del año 2009, suscrita por la Dra. Fanny Díaz Díaz, médico Anatomopátologo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al cadáver del ciudadano José Gregorio Méndez.


10.- Declaración del ciudadano Hernán Oswaldo Barreto Noriega, quien es titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.903.316, de fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2009, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

11.- Acta de investigaciones Penales de fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2009, suscrita por los funcionarios Darwin Rujano, Detectives, Alberto Pino, Jenny Arcila y el Inspector José Jaramillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

12.- Declaración de la ciudadana Daillis Carolina Villarroel Terán, quien es titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.192.117, de fecha Veintidós ( 22) de Junio del año 2009, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Segundo: Este Tribunal por último, estima que hay una presunción razonable de peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecer la responsabilidad penal del hecho punible atribuido, aunado a la magnitud del daño causado, toda vez que el delito precalificado por la vindicta pública es un hecho que atenta contra la vida de unas personas y es menester señalar que el derecho a la vida se encuentra consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Llenos pues, como se encuentra los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta DECRETA ORDEN DE APRENHENSIÓN o CAPTURA, a los ciudadanos José Rafael Solano Rodríguez, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.317, nacido en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 1977, de Treinta y Uno (31) años de edad, Apodado “El Negro Solano”, residenciado en el Sector Guacuco Viejo, Calle Jesús Rafael Marcano, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y el ciudadano Alexander José Bauza Flores, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.440, nacido en fecha Veintiséis (26) de Julio del año 1989, de Veinte (20) años de edad, Apodado “El Cumanés”, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector “H”, vereda 82, casa sin número, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quienes una vez aprehendidos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dentro del lapso legal establecido, respetando sus Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense las correspondientes órdenes de Aprehensión o Captura correspondiente a los ciudadanos: (JOSE SOLANO N° 020) y (ALEXANDER BAUZA N° 021). Igualmente, líbrense Oficios correspondientes y remítase las mismas al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, sede de Porlamar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN O CAPTURA en contra de los ciudadanos José Rafael Solano Rodríguez, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.317, nacido en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 1977, de Treinta y Uno (31) años de edad, Apodado “El Negro Solano”, residenciado en el Sector Guacuco Viejo, Calle Jesús Rafael Marcano, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y el ciudadano Alexander José Bauza Flores, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.440, nacido en fecha Veintiséis (26) de Julio del año 1989, de Veinte (20) años de edad, Apodado “El Cumanés”, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Sector “H”, vereda 82, casa sin número, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con base a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, quienes una vez aprehendidos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dentro del lapso legal, haciéndose la salvedad, de que los funcionarios policiales que llevaran acabo la aprehensión de los ciudadanos Ut- supra identificados, deberán respetar los Derechos y Garantías Constitucionales de los referidos ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 44 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 250 y 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes órdenes de Aprehensión o Captura correspondiente a los ciudadanos: (JOSE SOLANO N° 020) y (ALEXANDER BAUZA N° 021). Igualmente, líbrense Oficios correspondientes y remítase las mismas al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, sede de Porlamar. Provéase lo conducente.- ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-

La Jueza de Control Nº 03

Dra. Marisol Quiroz Rey.
La Secretaria

Abg. Margarita López
Referencia Fiscal Nº 17 F3-1433-09