Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2002-000174
ASUNTO : OJ01-P-2002-000174

RESOLUCION
ADMISION DE LOS HECHOS
(ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)

JUEZA DE CONTROL TERCERO: ABOG. MARISOL QUIROZ REY.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ISABELA DECENA
FISCAL: ABOG. IRIS FAVIOLA RAVAGO COOZ
DEFENSA PUBLICA: JUAN PABLO MOLINA
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EL ACUSADO: FERNANDO CANILLA LOPEZ , de nacionalidad Española, natural de Barcelona , de 51 años edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- E-987230, de profesión u oficio Herrero , nacido en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 1957, domiciliado, en Las casitas de san Antonio, sector El wuire , calle Nº 07, casa Nº 62 de color blanca , al lado de la cancha múltiple, Municipio García Estado Nueva Esparta.
DELITO: de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° en relación con los articulo 80 primer aparte y 82, ambos del código Penal antes mencionado,


FUNDAMENTACION DE LA DECISION

Vista la Acusación presentada por el representante del Ministerio Publico, quien en la Audiencia Preliminar de fecha tres (03) de Julio de 2009, mediante la cual el Fiscal, explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano: FERNANDO CANILLA LOPEZ , de nacionalidad Española, natural de Barcelona , de 51 años edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- E-987230, de profesión u oficio Herrero , nacido en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 1957, domiciliado, en Las casitas de san Antonio, sector El wuire , calle Nº 07, casa Nº 62 de color blanca , al lado de la cancha múltiple, Municipio García Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° en relación con los articulo 80 primer aparte y 82, ambos del código Penal antes mencionado,y a quien se le cedió en su oportunidad la palabra procediendo a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos de la siguiente manera: …..ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio, solicito al tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento de los imputados, …..” ahora bien este Tribunal , en consecuencia observa en su escrito acusatorio una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, así: ……” el imputado Fernando Canillas López, se presento en el establecimiento comercial Rattan, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, en donde procedió a esconder en sus partes intimas cinco candados, una tenaza y un alicate, los cuales están expuestos a la confianza del publico ……” ---conllevando consecuencialmente,-- a este Tribunal a proceder en el acto de la Audiencia Prelimar de fecha tres (03) de julio de Julio de 2009, a la admisión total de la acusación presentada por la fiscal del ministerio publico, por considerar que la misma cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos en el articulo 326 del texto adjetivo penal, como igualmente, se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas en la audiencia Preliminar y ratificadas según constan en el presente expediente. Igualmente observa este Tribunal, que se le aplicó al acusado mencionado ut_supra , del precepto constitucional establecido en el articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 329 del texto Adjetivo Penal, tales como: Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso; así como del procedimiento breve por Admisión de los Hechos.,como en lo sucesivo, de igual manera, este Tribunal, de conformidad con el articulo 136 del código orgánico procesal penal, le concedió el derecho de palabra al acusado: FERNANDO CANILLA LOPEZ
quien manifestó.—“ADMITO LOS HECHOS”-. Así las cosas, posteriormente el ABG. JUAN PABLO DE MOLINA, actuando en su condición de defensor privado, expuso: ……” Vista la acusación del fiscal y vista la declaración de mi representado de acogerse a la admisión de los hechos, este defensor solicita que tome en consideración que mi patrocinado es primera vez que incurre en un hecho punible y tiene buena conducta predilictual articulo 74 ordinal 4, pido al momento de sentenciar tome a consideración la pena limite inferior aunado al hecho la MENA del articulo 376 no baja el limite inferior y quedaría en ocho (08) meses, solicito tome en consideración que mi defendido tiene 4 meses privado de conformidad al articulo 264 se le revise la medida privativa y se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ejusdem….”

Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora, pasa a decidir sobre la solicitud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos por parte del ciudadano acusado: FERNANDO CANILLA LOPEZ , quienes manifestó.—“ADMITO LOS HECHOS”-, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que se establecen suficientes elementos de convicción según el acervo probatorio aportado por el representante del ministerio publico, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo: por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° en relación con los articulo 80 primer aparte y 82, ambos del código Penal antes mencionado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , procedió en primer lugar a la admisión admite total de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano FERNANDO CANILLAS LOPEZ , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° en relación con los articulo 80 primer aparte y 82, ambos del código Penal . Igualmente, procedió a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Y, de seguidas, en atención al articulo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia lo DECLARA CULPABLE al ciudadano FERNANDO CANILLAS LOPEZ , tomando en consideración que de las actas procesales no consta que el referido ciudadano, presente antecedentes penales, haciendo la rebaja contenida en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, así como la rebaja respectiva por el grado de frustración lo cual es un tercio de la pena quedando la pena en definitiva a imponer de OCHOS (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. igualmente se deja constancia que al materializarse la captura y el delito a imponer no excede en su limite máximo de los tres años, es por lo que en consecuencia se acuerda revisar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decretándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal , consistente la misma en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. En tal sentido, se ordeno dejar sin efecto orden de captura Nº 36 , la cual fue librada por este tribunal tercero de control en fecha 16 de Junio de 2003 . ASÍ SE DECIDE.- .
DECISIÓN

EN ATENCIÓN AL ARTICULO 330 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, en contra del ciudadano FERNANDO CANILLAS LOPEZ , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° en relación con los articulo 80 primer aparte y 82, ambos del código Penal SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Declaración de la funcionaría Yadira de Tortolero, declaración de los funcionarios Emilio Moya, Jacinto Silva, Gilberto España y Pablo Valdivieso , declaración de los testigos ciudadanos José Gregorio Salazar y Jesús Maria Cachón Rojas. TERCERO: Este Tribunal, en atención al articulo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE al ciudadano FERNANDO CANILLAS LOPEZ , tomando en consideración que de las actas procesales no consta que los referidos ciudadanos presenten antecedentes penales, haciendo la rebaja contenida en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, así como la rebaja respectiva por el grado de frustración lo cual es un tercio de la pena quedando la pena en definitiva a imponer de OCHOS (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Líbrese los oficios correspondientes al tribunal de ejecución. NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION, VISTO QUE SALIO FUERA DE LAPSO. ACTUALICESE FASE Y ESTADO DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECIDE.-

. Dada, firmada y sellada en La Asunción, Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,
ABOG MARISOL QUIROZ REY


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ISABELA DECENA.-