Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000091
ASUNTO : OP01-P-2007-000091


RESOLUCION
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ARTICULO 327 y 331 DEL COPP.

LA JUEZA DE CONTROL: ABOGADO MARISOL QUIROZ REY

LA SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. REIDAN MARCANO y el DR. REINALDO REYES MARIN.

Ministerio Público: Abg., ROANNY FINA, Fiscal Cuadragésima Sexta (A) del Ministerio Público.

EL ACUSADO: CARLOS JAVIER VÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio motorizado y mensajero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.902.278, residenciado en el Sector Guaraguao, Calle amador Hernández, cruce con calle San Nicolás, casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Porlamar, estado Nueva Esparta.

Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogada, , así como la admisión de las Pruebas presentadas por el mencionado ciudadano, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio motorizado y mensajero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.902.278, residenciado en el Sector Guaraguao, Calle amador Hernández, cruce con calle San Nicolás, casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Porlamar, estado Nueva Esparta.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

EL ACUSADO: CARLOS JAVIER VÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio motorizado y mensajero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.902.278, residenciado en el Sector Guaraguao, Calle amador Hernández, cruce con calle San Nicolás, casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Porlamar, estado Nueva Esparta.

Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS FISCALIA:

Previa revisión de las actas procesales, se observa que el presente procedimiento dimana de una orden de APREHENSION, y REAPERTURA DE ACTUACION, después del archivo de las actuaciones, en consecuencia la narración de los siguientes hechos son los siguientes:….” Huyeron rápidamente del lugar, procediendo a realizar la correspondiente inspección técnica del lugar de los hechos el cual corresponde a un patio y estacionamiento de la referida licorería y una vivienda anexa en la cual se pudo observar sobre el suelo natural , en posición decúbito dorsal y lateral a una cerca metálica, el cadáver de una persona de sexo masculino….”

CALIFICACIÓN JURIDICO
Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito de Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.



PRUEBAS ADMITIDAS FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO

1) funcionarios: LUIS CAMEJO ABREU, ELVIA DE ANDRADE, FANNY DÍAZ DÍAZ, ZANDRA PÉREZ, ALFONSO MÁRQUEZ, ALIRIO ROSAS, JOSÉ RAFAEL AARON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas; EDUARD ENRIQUE MASSA, DANIEL ANDRÉS ALFONZO BRITO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía .2) Testificales: DIEGO EDISSON MOLINA RAIGOZA, KLEIBER GREGORY SUÁREZ BRITO, KAREN DAYANA PLATA, ROSA DEL SOCORRO RIAGOZA DE MOLINA, JONATHAN ALBERTO ROZZO BERNAL; LUIS JOSEPH ROZZO BERNAL, MELISSA PASTORA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, HECTOR ADRIAN ROMERO RINCON; 5) Documentales: Para la Exhibición y lectura Inspección Técnica No. 057, de fecha 10 de enero de 2007; Inspección técnica No. 058, de fecha 10 de enero de 2007; acta de levantamiento del Cadáver No. 027 de fecha 31 de enero de 2007; Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 26 de febrero de 2007; Experticia de reconocimiento legal, de fecha 11 de septiembre de 2008; Experticia de Reconocimiento legal de fecha 11 de septiembre de 2008; Acta de defunción de fecha 19 de enero de 2008; oficio No. 008F09, emanado de la empresa Conferry de fecha 4 de febrero de 2008; Memorandun No. 9700-073-006 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Autopsia Legal No. 027, de fecha 02 de febrero de 2007; Expertita de Mecánica y diseño de comparación balística No. 9700-073-194, de fecha 13 de mayo de 2008; Levantamiento Planimétrico No.18-09, de fecha 18 de marzo de 2009.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El enjuiciamiento del Acusado: CARLOS JAVIER VÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio motorizado y mensajero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.902.278, residenciado en el Sector Guaraguao, Calle amador Hernández, cruce con calle San Nicolás, casa S/N, cerca del Comando de la Guardia, Porlamar, estado Nueva Esparta y de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del Ciudadano CARLOS JAVIER VÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, NUMERAL 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal , por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son declaraciones de: 1) funcionarios: LUIS CAMEJO ABREU, ELVIA DE ANDRADE, FANNY DÍAZ DÍAZ, ZANDRA PÉREZ, ALFONSO MÁRQUEZ, ALIRIO ROSAS, JOSÉ RAFAEL AARON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas; EDUARD ENRIQUE MASSA, DANIEL ANDRÉS ALFONZO BRITO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía 2) Testificales: DIEGO EDISSON MOLINA RAIGOZA, KLEIBER GREGORY SUÁREZ BRITO, KAREN DAYANA PLATA, ROSA DEL SOCORRO RIAGOZA DE MOLINA, JONATHAN ALBERTO ROZZO BERNAL; LUIS JOSEPH ROZZO BERNAL, MELISSA PASTORA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, HECTOR ADRIAN ROMERO RINCON; 5) Documentales: Para la Exhibición y lectura Inspección Técnica No. 057, de fecha 10 de enero de 2007; Inspección técnica No. 058, de fecha 10 de enero de 2007; acta de levantamiento del Cadáver No. 027 de fecha 31 de enero de 2007; Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 26 de febrero de 2007; Experticia de reconocimiento legal, de fecha 11 de septiembre de 2008; Experticia de Reconocimiento legal de fecha 11 de septiembre de 2008; Acta de defunción de fecha 19 de enero de 2008; oficio No. 008F09, emanado de la empresa Conferry de fecha 4 de febrero de 2008; Memorandun No. 9700-073-006 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Autopsia Legal No. 027, de fecha 02 de febrero de 2007; Expertita de Mecánica y diseño de comparación balística No. 9700-073-194, de fecha 13 de mayo de 2008; Levantamiento Planimétrico No.18-09, de fecha 18 de marzo de 2009; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa y en virtud de que la Representación Fiscal no objetó nada al respecto a los fines de que se mantenga la medida que venía gonzando el ciudadano CARLOS JAVIER VÁSQUEZ; en consecuencia se acuerda mantener la medida que goza el mencionado ciudadano en las mismas condiciones consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En virtud de que el mencionado imputado no se acogió a ninguna de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: El Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; se ordena la apertura a juicio y se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. CUARTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. y actualícese fase y estado de la presente causa.- ASI SE DECIDE . CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03



DRA. MARISOL QUIROZ


LA SECRETARIA


Abg. MARGARITA LÓPEZ