Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006512
ASUNTO : OP01-P-2009-006512

RESOLUCION JUDICIAL

Audiencia Oral de Presentación.
Conforme al artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal


IMPUTADO: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GUEVARA, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad N° V-16.827.679, nacido en fecha 03-03-1983, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Auxiliar de plataforma, residenciado en la Calle Guevara, casa S/N, de color verde, cerca del Taller del colombiano; Los Bagres, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta y ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ GUEVARA, natural de La Guardía, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-15.676.336, nacido en fecha 28-01-1981, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado Calle Guevara, casa S/N, de color verde, cerca del Taller del colombiano; Los Bagres, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta;

.DEFENSA PÚBLICA. Dr.LIL VARGAS, en su carácter de Defensor Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG.IRIS FAVIOLA RAVAGO, Fiscal del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal
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HABIÉNDOSE EFECTUADO, LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto al ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra lleno el extremo del mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano es autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Público convicción que dimana del: Acta de denuncia, de fecha 08 de Agosto de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS FRANKLIN GUEVARA FERNÁNDEZ; Acta Policial de fecha 08 de agosto de 2009, suscritos por funcionarios a la Comisaría de Juan Bautista de la Policía del Estado, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se llevo cabo la aprehensión del imputado; oficio N° 9700-103-1461, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el ciudadano imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ GUEVARA no presenta registros policiales Y EL CIUDADANO ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ GUEVARA, presenta registros policiales por ante ese Despacho. TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, y por la pena a imponer, por lo que en este caso se decreta a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ GUEVARA y ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ GUEVARA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas, en el artículo 256, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes boletas de Libertad. CUARTO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, todo en obsequio a la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Se deja constancia que la presente audiencia se realizo de manera continua respetando los derechos y garantías constitucionales. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. MARISOL QUIROZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARGARITA LOPEZ