Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006511
ASUNTO : OP01-P-2009-006511

RESOLUCION JUDICIAL

Audiencia Oral de Presentación.
Conforme al artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal


IMPUTADO: EDUAL BAUTISTA RICO, de nacionalidad Venezolana, natural Santa María de Cariaco, estado Sucre, nacido en fecha 20-01-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.930, residenciado en la siguiente dirección: Calle Nueve, casa No. 9, detrás del Destacamento No. 5, Sector Vista Bella, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
.

DEFENSA PUBLICA: Dr. LIL VARGAS, en su carácter de Defensor Publica Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG .MARIA TERESA DIAZ DIAZ, Fiscal del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia;


HABIÉNDOSE EFECTUADO, LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elemento s de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es el autor y participe del hecho que se le imputa, como lo son: Acta Policial de fecha 08 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios policial, donde se establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado; Acta de entrevista de agraviada de fecha 08 de Agosto del 2009 suscrita por la ciudadana EVELICE DEL VALLE MORENO CABELLO; Copia de la constancia médica, expedida del Hospital Dr. Luís Ortega; oficio No. 9700-103-1456, suscrito por funcionario adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde se desprende que el mencionado ciudadano no presenta registros policial por ante ese Despacho. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, siendo procedente en este caso, la aplicación de una medidas cautelares sustitutivas de libertad, como las contenidas en los ordinales 3, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo; asimismo acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalia en cuanto a la aplicación de medidas de protección y seguridad a la victima, e impone las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de residencia y la prohibición de realizar por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, sobre la mujer o algún integrante de la familia. Notifíquese a la victima de las medidas de protección aquí acordadas. CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria.Se deja constancia que la presente audiencia se realizo de manera continua respetando los derechos y garantías constitucionales. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. MARISOL QUIROZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARGARITA LOPEZ