REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MATERANO SIMANCA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.826.036, de este domicilio, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante en el expediente Nº Q-0513-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo al Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona de su Presidente, y notificar al Procurador del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mencionado Órgano Legislativo, comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citación y notificaciones aquí ordenadas. A los efectos, de la citación y notificaciones acordadas, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada, dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo del mencionado querellante. Líbrense oficios de citación.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO







Exp. Nº Q-0513-09
VVG/JMSB/GSerra