REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 11 de agosto de 2009
199° y 150°
Vista la querella funcionarial interpuesto por el ciudadano ALFREDO LUÍS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.398.861, de este domicilio, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, Contenidas en la Resolución N° 1052, de fecha 26-05-2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0491-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y citar a la Síndica Procuradora del mencionado Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mencionado Órgano Municipal, comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citaciones aquí ordenadas. A los efectos, de las citaciones acordadas, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada, dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo del mencionado querellante. Líbrense oficios de citación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0491-09
VVG/JSB/Pedro