REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°
En cumplimiento a la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5-05-2009, y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la ciudadana MARÌA EUGENIA BELLORÌN VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.357.665, contra los actos dictados por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contenidos en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 22, de fecha 4-08-2008, y revisados como han sido el escrito que lo contiene, así como los recaudos que lo acompañan, no se observan “in limini litis”, evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, LO ADMITE EN CUANTO HA LUGAR A DERECHO, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En consecuencia, se ordena en virtud con lo dispuesto en el artículo 21.11, eiusdem: 1) Notificar a la ciudadana Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público, con competencia en la materia contencioso administrativa, y en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se le remitirán adjuntas las certificaciones necesarias en procura de su opinión que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; 2) Citar al Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en atención con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para su comparecencia ante el Tribunal a objeto de exponer cuanto considere pertinente, respecto al mencionado recurso. 3) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”. Una vez conste en autos, la última de la notificación y citación acordadas, se librará el referido Cartel de Emplazamiento y una vez consignado en autos, comenzará a transcurrir un lapso único de diez (10) días de despacho para la comparecencia de las partes involucradas, vencido el cual, cualquiera de éstas podrán solicitar la apertura a pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación a los fallos de fecha 16-05-2002 y 21-10-2008, emanados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le advierte a la recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester notificar y citar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, queda entendido para la recurrente que, deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico “Últimas Noticias”, en que aparezca publicado el cartel para emplazar a los interesados, dentro de los tres (3) días siguientes a tal publicación, ya que, de lo contrario, se entenderá desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.11, ejusdem; y que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2.148 del 14-9-2004 emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión la citación, notificación y emplazamiento de los interesados anteriormente acordada, so pena de declararse dicha perención. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado, este Juzgado Superior ordena la apertura del cuaderno separado para proveer sobre el mismo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº N-0258-09
VVG/JSB/cesar