REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000217
SOLICITANTE: NIEVES ODALIS CEDEÑO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.052.669.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana NIEVES ODALIS CEDEÑO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.052.669, quien actúa en su carácter de abuela paterna y cuidadora de la adolescente ALBELIS ANDREA MILANO MARTÍNEZ y de la niña “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, respectivamente, asistida por la abogado MARIA CELESTE DE CASTRO Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietas la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO MILANO CEDEÑO, fallecido ab-intestado en fecha 23 de julio de 2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Abg. María Celeste de Castro, de la adolescente y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana REYNA DEL CARMEN CONQUISTA DE GIL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.380.938, en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02). Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana CARMEN DOLORES AVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.043.712, haciéndole las mismas consideraciones que a la anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana NIEVES ODALIS CEDEÑO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.052.669. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ALBERTO MILANO CEDEÑO, fallecido ab-intestado en fecha 23 de julio de 2007, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro.13.980.184, a la adolescente “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como se requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
La Solicitante y La
Defensora Pública Segunda
Los testigos,
La adolescente,
La Secretaria,
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