REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2008-000572.
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MANUEL GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.447.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.

PARTE DEMANDADA: YANITZA ROSALÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.885.562.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000572 seguida por el ciudadano CRUZ MANUEL GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.222.447, quien actúa en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, debidamente asistido por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, contra la ciudadana YANITZA ROSALÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.562 por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ se hace el llamado al demandante CRUZ MANUEL GONZÁLEZ MILLÁN, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano YANITZA ROSALÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.562, la cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano CRUZ MANUEL GONZÁLEZ MILLÁN, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CRUZ MANUEL GONZÁLEZ MILLÁN contra la ciudadana YANITZA ROSALÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
EL (LA) SECRETARIO(A),