REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2008-000543.
PARTE DEMANDANTE: LADY YAKELIN GOMEZ PLASCENCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.18.551.225.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSÉ RONDÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.032.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (010:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el No. OP02-V-2008-000543 seguida por la ciudadana LADY YAKELIN GOMEZ PLASCENCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.18.551.225, quien actúa en representación de las niñas “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.032 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ se hace el llamado a la demandante LADY YAKELIN GOMEZ PLASCENCIO, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN LEÓN, ya identificado, haciéndose presente en la Audiencia. Esta Juzgadora le preguntó las razones por las cuales la madre de sus hijas no había comparecido a este acto, manifestando desconocer las razones de su incomparecencia. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana LADY YAKELIN GOMEZ PLASCENCIO, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LADY YAKELIN GOMEZ PLASCENCIO contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN LEÓN, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
EL DEMANDADO,
EL (LA) SECRETARIO(A),
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