REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2007-000207
PARTE DEMANDANTE: AYARIT DEL VALLE RIVAS ROJAS
FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN CUETO
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANDRÉS MOYA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana AYARIT DEL VALLE RIVAS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.920.516, en representación de sus hijos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, asistida por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de este estado, Abg. CARMEN CUETO en contra del ciudadano JESÚS ANDRÉS MOYA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.200.246. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito JOSÉ LARA, haciéndose el llamado a las partes intervinientes en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abg. CARMEN CUETO. Se hace el llamado a la demandante, Ciudadana AYARIT DEL VALLE RIVAS ROJAS, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano JESÚS ANDRÉS MOYA, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana AYARIT DEL VALLE RIVAS ROJAS, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AYARIT DEL VALLE RIVAS ROJAS, ya identificado, contra el ciudadano JESÚS ANDRÉS MOYA, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,


LA FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO.

EL (LA) SECRETARIO (A),