REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000317
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Petra Eugenia Franco González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.241, actuando en su condición de madre de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Jesús Rafael y Odracyr Azeret Marcano Franco, debidamente asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los bienes de sus hijos, así como para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos por la cuota parte del Seguro de Vida, Monte Pio, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, Salarios retenidos, Aguinaldos, Bono Vacacional, así como cualquier otro beneficios dejados por su padre el de cujus Ricardo José Marcano Lugo, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.181. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la respectiva decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Petra Eugenia Franco González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.241, a favor de los hermanos Jesús Rafael y Odracyr Azeret Marcano Franco. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana anteriormente mencionada, para que en nombre y representación de sus hijos los hermanos “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, acuda ante el Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y ante cualquier otro organismo, público o privado, para gestionar el cobro, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos por la cuota parte del Seguro de Vida, Monte Pio, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, Salarios retenidos, Aguinaldos, Bono Vacacional, así como cualquier otro beneficios dejados por su padre el de cujus Ricardo José Marcano Lugo, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-12.221.181. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Josefina González.
La Secretaría,







JGM*moreno.-