REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000135.
PARTE DEMANDANTE: JEAN MOUSEL, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.187.233.
ABOGADA ASISTENTE: ANA LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442.
PARTE DEMANDADA: YURBEN MILENE SUAREZ ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.918.589.
MOTIVO: FIJAIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el Nro.OP02-V-2009-000135 seguida por el ciudadano JEAN MOUSEL, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.187.233, quien actúa en representación de su hijo “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra la ciudadana YURBEN MILENE SUAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.918.589 por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano JEAN MOUSEL, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ANA LUISA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadana YURBEN MILENE SUAREZ ESPINOZA, arriba identificada, sin asistencia jurídica. Acto seguido, la jueza explica a la parte demandada que tiene derecho a contar con asistencia jurídica gratuita, en razón de lo expresado por la Jueza, la demandada acepta continuar con la audiencia manifestando que no tiene problemas de conversar con el demandante. Seguidamente la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Se deja constancia que no se escucha la opinión del niño “…Se omite de conformidad con al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”. Luego se procede a darle la palabra al demandante quien expresa lo siguiente: “En vista de enterarme hace un mes y medio por vía de mensajes escritos de voz al celular por la madre, que el niño supuestamente no es mío, pienso que no tiene sentido seguir pidiendo un régimen de visita para un niño que ahora me dicen que no es mío. Es todo”. Luego toma la palabra la parte demandada, quien expone: “Desde que salí embarazada al señor le comuniqué que el niño que iba a tener no era de el y el aun así aceptó, y cuando el niño nació le dije para realizar una prueba de ADN, igualmente reconoció al niño sin ningún problema. Es todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en atención a lo expresado tanto por el demandante como por la demandada en la presente Audiencia, se evidencia que las declaraciones encuadran con lo consagrado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con relación al desistimiento invocado por el demandante y la demandada, y en tal virtud imparte la HOMOLOGACIÓN DE DICHO DESISTIMIENTO en los términos arriba expuestos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Esta Juzgadora les indica a las partes las acciones relativas a la Filiación consagradas en nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y su remisión al Archivo Judicial para su resguardo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.) se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
EL (LA) SECRETARIO(A)
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