REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 04 de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-V-2007-000125
Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos Mile Yalivay Parada Bolivar y Robert Eduardo Grau Guerra, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 10.808.124 y 10.575.580 respectivamente, mediante la cual exponen: “Desistimos del procedimiento de divorcio llevado en este Tribunal en el expediente OH03-V-2007-000125”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y tomando en cuanta que las partes de manera conjunta hicieron la mencionada petición, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones, se aboca al conocimiento del presente asunto, y declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento suscrito por los ciudadanos Mile Yalivay Parada Bolivar y Robert Eduardo Grau Guerra, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 10.808.124 y 10.575.580 respectivamente. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
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