REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000309
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Silvina Del Carmen Castro Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.717, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de Cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE SU HIJA, así como para proceder a cobrar, recibir, y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Aguinaldos, Política Habitacional y cualquier otro beneficios dejados por el de cujus Imad Mery El Masri Aboul Hosen, quien prestaba sus servicios para la Empresa Opticenter, situada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de la mencionada niña, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante de la lectura de la solicitud se observa que requiere dicha autorización para la administración de los bienes de su hija, particular sobre el cual se le indica que en uso de los deberes y derechos que le impone el ejercicio de la patria potestad, a los padres corresponde la representación y administración de los bienes de los hijos, conforme a lo dispuesto en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que tales atribuciones se regirán por lo previsto en dicha Ley, y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tal como lo consagra el articulo 364 de la citada Ley Especial. En este sentido, dicho Código en su artículo 267, ha dispuesto que para aquellos actos que excedan de la simple administración, es que se requerirá de autorización judicial, la cual será especial para cada caso. Expuesto lo anterior, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Silvina Del Carmen Castro Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.923.717, en beneficio de su hija, la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Silvina Del Carmen Castro Rojas, anteriormente identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, acuda ante las Empresas Opticenter, Seguros Banesco, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y ante cualquier otro organismo, público o privado y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña, en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Imad Mery El Masri Aboul Hosen, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Número 12.675.879, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Aguinaldos, Política Habitacional, y de cualquier otra índole para lo cual deberá la mencionada ciudadana acudir de manera personal ante dichos organismos, empresas y/ o entidades, y consignar la documentación que le sea requerida. En razón de ello se niega lo referido a la emisión de oficios. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo ser consignado ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
CMV*moreno.-