REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OH03-S-2001-000141
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana Justina Bellorin Rosas, titular de la cédula de identidad número 5.474.430, madre de la joven Ciralbys del Valle Rodríguez Bellorin, quien es beneficiaria del presente asunto, en la cual manifiesta que la mencionada joven alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero habidas en la cuenta Nº 0111 43-0010003925 aperturada por orden de este Tribunal en la Entidad Financiera Banfoandes, leído su contenido, y habiéndose verificado que efectivamente la mencionada joven alcanzó la mayoría de edad, en razón de lo cual adquiere plena capacidad de goce y de ejercicio, siendo que se hace innecesario continuar con la vigilancia en la administración de sus bienes por parte de este Tribunal, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración lo manifestado por la joven en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena:
PRIMERO: Cierre de la cuenta aperturada en Banfoandes, y entréguese su saldo a la joven Ciralbys del Valle Rodríguez Bellorin. Particípese lo conducente a la referida entidad.
SEGUNDO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, para lo cual se ordena su remisión al Archivo Regional.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.