REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta


ASUNTO: OH03-V-2000-000064

ACTA
DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Siendo la 1:30 pm del día de hoy, diez (10) de agosto de 2009, comparecen previa notificación, los ciudadanos PEDRO LEONCIO FERNANDEZ y MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.199.021 y V-11.145.548, en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las hermanas, “…SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, de dieciocho (18) diecisiete (17) y catorce (14) años de edad. En tal sentido, las partes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo en función del Interés Superior de sus hijas: “Ambos padres acordaron aumentar el monto por concepto de Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, y por concepto de bono correspondiente al mes de diciembre, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00), dineros que el padre autoriza a que se le descuenten del sueldo que devenga en el CICPC. Por último, las partes acuerdan por concepto de bono correspondiente al mes de septiembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) dinero que será depositado directamente por el padre de las referidas hermanas en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. Dicho Número de Cuenta del Banco Mercantil es N° 01050124570124074901 a nombre de la ciudadana MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ. Por último, solicitan el cierre de la cuenta BANFOANDES aperturada para tal fin, previa autorización del saldo. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, habiendo garantizado el derecho a opinar y ser oído de las hermanas Fernández Rodríguez, procede en este acto a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos anteriormente expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de nuestra carta magna y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Remítase a la URDD, a los fines de su reitineración a los Tribunales de Mediación y Sustanciación, para su ejecución. Cúmplase lo ordenado.-Líbrese Oficio al CICP y a la OCC, con las indicaciones señaladas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza



Liz Verónica López de Kosak


Los Asistentes