REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, DOCE de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: OH03-S-2007-000021

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

PARTES:

A) LUISA CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-4.656.476 y domiciliada en calle Vista Alegre, Sector Los Caracas, casa N:2031, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.

B) CARMEN AMERICA VASQUEZ VASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-12.222.521 y domiciliada en el estado Bolívar.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIAROS: (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).


De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 15-10-2007 fue otorgada la Colocación Familiar en beneficio de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS) en el Hogar de su abuela materna Ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ .

En Auto de fecha 13-03-2009, esta Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, y mediante Auto de fecha 18-06-2009 de conformidad con lo previsto en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 131 ejusdem; se acordó la REVISION de la referida Medida, ordenándose la notificación del Ministerio Público y de la Ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ, abuela materna de los mencionados hermanos, para que compareciera por ante este Circuito el día 11-08-2009, a fin de realizar la Audiencia en este Asunto de conformidad con lo previsto en el Artículo 485 ejusdem, oportunidad en la cual debía acompañarse de los mencionadas hermanos a fin de poder garantizar su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con las Orientaciones establecidas en las Garantías del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Junio de 2007.

En fecha 11-08-2009, compareció por ante este Circuito la Ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ, suficientemente identificada en autos, quien expresó: “Mis nietos viven conmigo en mi hogar desde su nacimiento, ellos están bien, en este acto consigno sus constancia de estudios y Constancia de Salud y en relación a su madre CARMEN VASQUEZ, ella está viviendo en Ciudad Bolívar, tengo conocimiento de que tuvo tres hijos más, pero no llama ni ha venido a verlos, lo que hace es llamar a casa de Ofelia quien es tía de ella, porque es mi hermana para preguntar por ellos, pero ni conmigo ni con sus hijos tiene contacto. En cuanto al padre de ellos nunca más supimos de él, todos estos años he cubierto las necesidades de mis nietos, y los he protegido conjuntamente con mi esposo, quien también es abuelo de ellos de nombre VICENTE VASQUEZ, a quien no incluyeron en este expediente porque no podía venir por su trabajo, estoy dispuesta a seguir protegiéndolos como lo he hecho desde su nacimiento y que se me otorgue la Responsabilidad de Crianza y en especial su custodia y Representación porque tengo conocimiento de que la Ley fue reformada y que actualmente no puedo brindarle protección a mis nietos por la Medida de Colocación Familiar. Es todo”

En la oportunidad fijada se levantó Acta con ocasión a la comparecencia por ante este Circuito de los mencionados hermanos a fin de garantizar su Derecho a Opinar y ser Oídos, manifestando su conformidad en continuar viviendo con su abuela materna.

Asimismo, en la señalada oportunidad se le concedió la palabra a la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expresó: “Solicito a este Tribunal se le conceda la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incluida la CUSTODIA y la REPRESENTACION de los mencionados hermanos a su abuela materna LUISA CARMEN VASQUEZ por cuanto se demuestra de autos que han sido bien atendidos por ésta desde su nacimiento, y tomando en consideración la reforma realizada a la Ley que rige la materia, en cuanto a la Medida de Colocación. Es todo”

Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 397-D señala que:

“INTEGRACION O REINTEGRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEPARADOS O SEPARADAS DE SU FAMILIA DE ORIGEN.
(…)De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un Programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los referidos hermanos se encuentran viviendo en el hogar de su abuela materna desde su nacimiento, en cuya familia de origen ampliada se le han garantizado todos sus derechos, brindándole la protección que requiere y está obligada la familia de conformidad con lo previsto en el Artículo 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener ésta el rol fundamental de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; según se desprende de las constancias de estudios y de salud consignadas, a las cuales se les otorga valor probatorio, por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que es improcedente que se mantenga la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 15-10-2007 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y atendiendo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente en relación a la INSTITUCION DE COLOCACION FAMILIAR, y visto de igual modo, lo solicitado por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la celebración de la audiencia a que se contrae el Art. 485 ejusdem, en consecuencia, se Revoca la Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 15-10-2007 en beneficio de los mencionados hermanos, no ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem por considerarlo improcedente, toda vez que han estado integrados en su familia de origen ampliada por un tiempo mayor al establecido en dicha norma, en cuyo lapso se le han garantizado todos sus derechos, por lo que a fin de brindarle protección jurídica a los mencionados hermanos debe este Tribunal proceder a otorgar la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de los precitados hermanos a su abuela materna ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 15-10-2007 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-4.656.476 y domiciliada en calle Vista Alegre, Sector Los Caracas, casa N:2031, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con los expresados hermanos en forma conjunta o separada dentro del País. Expídase la correspondiente Constancia. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los DOCE (12) días del mes de Agosto del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Dra. Eudy Díaz Díaz

La Secretaría.