Asunto. VP02-S-2008-002012 Resolución No. -035-09


Visto el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, presentada por el ABOG. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, a favor de la Ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ BRAVO, venezolana natural de Maracaibo titular de la cédula de identidad N°V-18.875.290, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en La Paz, Barrio Simón Bolívar , Casa N°60, 5 calle , del Municipio Jesús Enrique Lossada, quien aparece como victima en la causa signada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, signada con él N°C24-F2-1647-08, que se le sigue al ciudadano FELIX ENRIQUE SEVILLA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Este Juzgado para decidir observa:
I
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION

El Representante Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de Medida de Protección en base a los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 23, 108 numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con los artículos 1,2,17,18,30,31, de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En este sentido, dicha solicitud de Medida de Protección viene dada ya que la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ BRAVO, rindió una entrevista por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde manifestó que momentos que se encontraba en el Tribunal a la espera que se realizara el juicio del ciudadano FELIX SEVILLA, en la cual ella es victima y su tía RAMONA ELENA BRAVO, cuya causa cursa por ante el Tribunal Primero de Juicio de Violencia signada con el N° VP02-S-2008-002012, cuando la esposa del ciudadano FELIX SEVILLA, la señora MARIA ELENA OLIVARES, se les acerco y de manera violenta se dirigió a ellas diciéndoles que ella tenia que llevarse a su esposo porque de no ser así ellas tampoco llegarían a sus casas, ya que ella andaba armada y las mataría (…) , a razón de esto y en virtud de las circunstancias especificas que se plantean en el presente caso en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ BRAVO, es por lo que la Fiscalía consideró procedente solicitar la Medida de Protección consistente en las rondas de patrullaje permanente en la residencia de la prenombrada ciudadana , de conformidad a los establecido en el articulo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Victimas , Testigos y demás Sujetos Procesales, garantizando así la protección , derechos e intereses de la victima, y que la misma sea cumplida por funcionarios adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, por un lapso de Seis (6) meses, de conformidad con el articulo 42 de la Ley antes mencionada.
II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En razón de lo solicitado por el Ministerio Publico, considera Quien Aquí Decide, que existe un Principio Procesal en donde nos refiere a la protección que debe tener toda victima de los hechos punibles y que las mismas tendrán derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal, de forma gratuita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, asimismo la protección de la victima debe estar dada por la autoridad competente para así salvaguardar la vida y proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia. Asimismo es competencia del Ministerio Publico velar por los interese de la victima en todo proceso , todo esto en virtud de lo consagrado en los artículos 8 Numeral 8° y 9 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 23, 108 numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1,2,17,18,30,31, de la Ley de Protección de Victima, testigos y demás sujetos Procesales.
En este sentido, esta Juzgadora considera que las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley que rige la materia por lo que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico en otorgar la Medida de Protección solicitada COMO ES LA RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE Y QUE LA MISMA SEA CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA REGIONAL DE ESTADO ZULIA, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES , A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA , para así garantizar tanto la integridad física como la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSTIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNALUNICO DE PRIMERA INSTNACIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, REFERENTE A LA RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE , por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha., en la residencia de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ BRAVO, Venezolana natural de Maracaibo Titular de la Cédula de Identidad N°V-18.875.290, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Paz, Barrio Simón Bolívar , casa N°60, 5 calle , del Municipio Jesús Enrique Losada, de conformidad con los artículos 8 Numeral 8° y 9° en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 23, 108 numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1,2,17,18,30,31, de la Ley de Protección de Victima, testigos y demás sujetos Procesales. SEGUNDO: OFICIAR A AL DIRECTOR DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que ejecute la Medida de Protección Otorgada por un lapso de Seis (06) meses. TERCERO: REMITIR a la Fiscalía Superior con carácter reservado el Asunto correspondiente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE JUICIO,

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES