SENTENCIA No. 033-09 ASUNTO VJ02-X-2009-000001

Vistas las Audiencias Orales de fecha 30 de Abril de 2009 y 01 de Junio de 2009, en las cuales se entregó la primera y segunda cuota de los honorarios profesionales , así como las actas de fecha, 01 y 31 de Julio 2009, en las cuales se dejo constancia de la cancelación de las dos últimas cuotas, para así completar la cancelación total de los honorarios profesionales perteneciente a los abogados EVERETT JOSE SALAZAR E IVETTY PALMAR CORZO, siendo que las mismas, fueron acordadas en la Audiencia de Conciliación por Intimación de honorarios profesionales de fecha 04 de Marzo de 2009, realizadas por los referidos abogados en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
AUDIENCIA DE CONCILIACION POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha Cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009), se celebró la Audiencia de Conciliación por Intimación de Honorarios Profesionales en relación al Asunto signado con el N° VP02-S-2008- 002671, seguido contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Asimismo en este mismo acto se le concedió la palabra a los ABOGADOS EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO IVETTY PALMAR CORZO, quienes manifestaron que habían asistido al Ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, en fecha 29 de Octubre de 2008, en el acto de Presentación por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretándosele al mismo una Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente apelaron a dicha decisión del Juzgado de Control , correspondiéndole a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones quien declaró parcialmente el Recurso de Apelación y le concedió al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, se ha negado a pagarle los honorarios profesionales , motivo por el cual intentaron el presente juicio por intimación a los fines , que dicho ciudadano cumpla con la cancelación del pago de sus honorarios profesionales acordados en la cantidad de 5.000 Bolívares con la esposa del imputado.
Posteriormente esta Juzgadora se dirigió al imputado ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, explicándoles las razones por las cuales se le había citado, manifestando lo siguiente: “Yo no me estoy negando a pagar, solo quiero pedirle que me den un plazo pero más extenso, porque en estos momentos tengo muchas deudas y no puedo pagar de una sola vez, lo que me piden los abogados, es todo “, por lo que en ese mismo momento intervinieron los ABOGADOS EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTY PALMAR CORZO, quienes expusieron que estaban de acuerdo en darle un plazo al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, y que podían acceder a bajarle los honorarios profesionales fijados en un principio en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000) a Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000), concediéndole un plazo de cuatros meses para cancelarlos, proponiendo la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000), los Treinta (30) de cada mes, es decir, seria la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000), el Treinta (30) de Abril de 2009, la Cantidad de Mil Bolívares (Bs.. 1000),el Treinta (30) de Mayo de 2009, la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000) ,el Treinta (30) de Junio de 2009, la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000) el Treinta (30) de Julio de 2009, solicitándole a la Jueza que el pago se hiciera por ante este Tribunal, es todo “. De lo cual estuvo de acuerdo el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien se obligó a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000) los Treinta (30), de cada mes hasta completar la cantidad acordada y que lo cancelaría ante este Tribunal.
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora visto lo expuesto por los Abogados y el Imputado de autos acordó en la audiencia que los pago de los honorarios profesionales intimados en el presente acto, se hicieran por ante este Tribunal los días Treinta (30) de los meses Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, hasta completar la Totalidad de los Honorarios profesionales de los ABOGADOS EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTY PALMAR CORZO. ASI SE DECLARA

II
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS ORALES DE ENTREGA DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha Treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), se celebro Audiencia Oral a través de la cual se dejó constancia de la entrega de la primera cuota del pago acordado en la Audiencia de Conciliación por Intimación de Honorarios Profesionales en relación al Asunto signado con el Nº VP02-S-2008- 002671, llevada a cabo en fecha 04 de Marzo de 2009, y seguido en contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, y en ese mismo acto estando presente el ciudadano antes mencionado se le concedió la palabra quien manifestó que hacia entrega de la cantidad de Mil Bolívares 1.000 Bs., tal y como fue acordado, quedando pendiente tres (03) cuotas de Mil Bolívares, 1.000 Bs. que serían canceladas, los días 30 de Mayo, 30 de Junio y 30 de Julio, respectivamente, por lo que el ABOGADO EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, recibió de manos del imputado de autos la cantidad mencionada, quedando conforme, por lo que esta juzgadora una vez terminado el acto de Audiencia de entrega de honorarios profesionales entre el ABOGADO EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, y el imputado de autos ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, y estando de acuerdo ambas partes que el Pago de los Honorarios Profesionales continuaría dentro de los siguientes términos: la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000), el Treinta (30) de Mayo de 2009, la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000), el Treinta (30) de Junio de 2009, la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000) ,el Treinta (30) de Julio de 2009.
Posteriormente en fecha Primero (01) de Junio de 2009, se celebró Audiencia Oral a través de la cual se dejó constancia de la entrega de la segunda cuota del pago acordado en la Audiencia de Conciliación por Intimación de Honorarios Profesionales en relación al Asunto signado con el Nº VP02-S-2008- 002671, llevada a cabo en fecha 04 de Marzo de 2009, y seguido en contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y estando presente el mencionado ciudadano se le concedió la palabra quien manifestó que hacia entrega de la cantidad de Mil Bolívares 1.000 Bs. tal y como fue acordado, quedando pendiente dos (02) cuotas de Mil Bolívares 1.000 Bs. que serán canceladas, los días 30 de Junio, y 30 de Julio, respectivamente, por lo que el ABOGADO EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, recibió de manos del imputado de autos la cantidad mencionada, quedando conforme, por lo que esta juzgadora una vez terminado el acto de Audiencia Entrega de honorarios profesionales entre el ABOGADO EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, y el imputado de autos ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, y estando de acuerdo ambas partes que el Pago de los Honorarios Profesionales continuaría dentro de los siguientes términos: la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000), el Treinta (30) de Junio de 2009, la Cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000) ,el Treinta (30) de Julio de 2009..
Asimismo en fecha 01 de Julio de 2009, se dejo constancia que el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, hizo entrega de la cantidad de Mil Bolívares 1.000 Bs. tal y como fue acordado, quedando pendiente una (01) cuota de Mil Bolívares 1.000 Bs. que serán canceladas, los días 30 de Julio de 2009, por lo que los Abogados, EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTY PALMAR, recibieron de manos del imputado la cantidad mencionada quedando conforme.
En fecha 31 de Julio de 2009, se dejo constancia que el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, hizo entrega de la cantidad de 1.000 Bs. Tal y como fue acordado, siendo cubierto de esta manera el pago total de los Cuatro Bolívares 4.000 Bs. fijados como pago total de los honorarios profesionales, por los que los Abogados, EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO E IVETTY PALMAR, recibieron de manos del imputado la cantidad mencionada quedando conforme. ASI SE DECLARA
III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera esta juzgadora, que visto el cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 04 de Marzo de 2009, al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, en la Audiencia de Conciliación por Intimación de Honorarios Profesionales en relación al Asunto signado con el Nº VP02-S-2008- 002671, y vista la total cancelación de los honorarios profesionales a los abogados, EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO E IVETTY PALMAR, quienes recibieron de manos del imputado ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, la cancelación total de dichos honorarios profesionales, tal y como se evidencia en las actas de audiencia oral de entrega de fecha 30 de Abril , 01 de junio, 01 de Julio y 31 de Julio de 2009, respectivamente , insertas a los folios 63, 64, 65, 66, 75,76 y 77, 78, del expediente, en consecuencia considera este Tribunal procedente en derecho DECLARAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ , en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal en la Audiencia de Conciliación por Intimación de Honorarios Profesionales en relación al Asunto signado con el Nº VP02-S-2008- 002671 , celebrada en fecha 04 de Marzo del 2009, en consecuencia se le pone termino al presente procedimiento en virtud que tiene autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 319 Ejusdem .ASÍ SE DECIDE.
V
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ALEJANDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ ,de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.609, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1961, estado civil casado, profesión y oficio conductor de transporte, hijo de Adelaida Rodríguez y Juan García, residenciado en Barrio Sierra Maestra , calle 23, casa 18-94 Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal en la Audiencia de Conciliación por Intimación de Honorarios Profesionales en relación al Asunto signado con el Nº VP02-S-2008- 002671, celebrada en fecha 04 de Marzo del 2009, EN CONSECUENCIA SE LE PONE TERMINO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN VIRTUD QUE EL MISMO TIENE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA , todo de conformidad con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 319 Ejusdem..... ASI SE DECIDE .Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO,

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA
LA SECRETARIA

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES