ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-014773
ASUNTO : VP02-P-2007-014773
RESOLUCIÓN: N° 775-09
Se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 28 de Agosto de 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JUAN DOMINGO LARA CADENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELIS CECILIA BASTIDAS; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008, solicitó prorroga de 90 días según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Décimo de Control, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia quien otorgó dicha prorroga, venciendo la misma el día 03 de Julio de 2008, siendo recibido el día 28 de Agosto de 2008, solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano JUAN DOMINGO LARA CADENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELIS CECILIA BASTIDAS. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano JUAN DOMINGO LARA CADENA, sin identificación en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.- LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-


LA SECRETARIA,