ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006078
ASUNTO : VP02-S-2009-006078
DECISIÓN: 745-09
Vista la solicitud suscrita por el Defensor Privado, ABOG. EMIL BARROSSO FERRER, actuando en su carácter de defensor del imputado GEOVANNI ANTONIO MEZA ROMERINI, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra de su defendido y en consecuencia dicte CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 12-07-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GEOVANNI ANTONIO MEZA ROMERINI, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES CHIRINOS ANDARA.
En fecha 30-07-2009, se recibió escrito por parte del Defensor Privado, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha 21-07-2009.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y ante la imposibilidad del imputado GEOVANNI ANTONIO MEZA ROMERINI, y de sus familiares de presentar los requisitos exigidos por ante este Tribunal, razón esta que impide cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GIOVANNI ANTONIO MEZA ROMERIN, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- E-82.035.711, de 33 años de edad, fecha de nacimiento, 30-04-1976, estado civil, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Claveles, Sector los Lirios, Calle 96F, casa 40-04, del Municipio Maracaibo. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- Presentarme ante el Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. Y se le imponen de igual manera la obligación establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: 2.- No ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informar de la medida acordada y otorguen la inmediata libertad al imputado, quien deberá comparecer el día de mañana por ante este Juzgado de Control a los fines de levantar la correspondiente acta de compromiso.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede y se oficio al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, Bajo el Numero 1854-09 y se libraron las respiras boletas de Notificación a las Partes Intervinientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
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