RESOLUCIÓN Nº 753-09 Asunto Nº: VJ01-P-2007-000780
JUEZA: DRA. MANUELA ALVARADO
SECRETARIA: ABOGADA. ZAINETH SOTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MARIA LOURDES PARRA
IMPUTADO: TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA
DEFENSA PUBLICA: ABOG. YULA MORENO
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMAS: ASTRID PATRICIA VIOLA

I
FASE PRELIMINAR
En fecha fue presentado escrito Acusatorio por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en fecha 13 de Febrero de 2008, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por los hechos investigados los cuales ocurrieron en fecha 24 /10/2007, en la Urbanización El Caujaro calle 192, específicamente a la Unidad Educativa Fundación Junipero Escalada, había una riña marital, en la cual al llegar los funcionarios se entrevistaron con una ciudadana que se identifico como VIOLA DE VILLALOBOS ASTRID PATRICIA, quien le informó que su marido la había agredido físicamente con golpes de puño, percatándose que la misma tenia en su rostro un hematoma en el ojo derecho, indicándole que el ciudadano estaba en su vivienda ubicada a pocos metros de su vivienda por los que el funcionario se traslado con la mencionada ciudadana hoy victima en la presente causa a su residencia al llegar a la misma se procedió entrevistarse con el ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana denunciante como autor de los hechos, tomando el mismos una actitud hostil, contra la comisión policial, por lo que se solicito apoyo policial , y se procedió a la detención del mismo sin antes informarles de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como TIOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, quien fue puesto a la orden del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Una vez recibida por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se fijo el acto de Audiencia Preliminar, la cual se llevó a efecto en fecha 22 de Abril de 2008, en la cual se admitió la Acusación Fiscal, en contra del ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, como autor del delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS, con fundamento en el Númeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admitieron los medios de pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró igualmente la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA y su defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (1)año, a partir de la fecha en la cual se realizo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad al articulo 44 Ejusdem, y se establecieron las siguientes condiciones: 1.- se le impuso las presentaciones ante el tribunal, cada 30 días por espacio de un (01) año, 2.- residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal 3.- abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. De igual forma se le advirtió al mencionado imputado que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevaría al sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traería como consecuencia lo previsto en el artículo 46 de la citada norma.

II
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 31 de Julio de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima ASTRID PATRICIA VIOLA, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-04-08, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente en el presente acto de Audiencia se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. MARIA LOURDES PARRA, quien Solicito la revocatoria de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 46, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA ha incumplido de manera deliberada com los requisitos de ley establecidos para la procedencia de la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, surgiendo nuevos elementos de convicción que lo relacionan con la comisión de otros delitos tal y como se evidencia del asunto penal signado VP02-S-2009-349 que cursa por ante este mismo órgano jurisdiccional donde la ciudadana víctima ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, signada D-0465-2009, de fecha 02 de marzo de 2009, donde se produjo la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, siéndole decretado en ese momento medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, causa de la cual conoce la fiscalía sexta del Ministerio Público; en razón de ello la representación fiscal ratificó la solicitud de revocatoria de suspensión condicional del proceso, y solicito que se procediera en consecuencia a la reanudación del proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de celebrarse la audiencia preliminar en la cual optó por la institución de la suspensión condicional del proceso. Asimismo como efecto de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, el Ministerio público solicitó al Tribunal se procediera a la imposición de la pena y que sea colocado a disposición del Juzgado de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien solicitó que se verificara “que efectivamente su defendido dio cumplimiento a las obligaciones impuestas el 22 de abril de 2008, toda vez que es muy claro el acto de audiencia preliminar, donde se dejó constancia que las obligaciones eran presentarse ante el Juzgado cada treinta (30) días por el lapso de un año; residir en la dirección aportada y abstenerse abusar de las bebidas alcohólicas; por ello la defensa plantea ante este Juzgado que la solicitud del Ministerio Público relacionada con las otras investigaciones abiertas a mi defendido no ha tenido una sentencia definitiva; Posteriormente se le concedió la palabra a la victima de autos quien expuso que ella coloco una denuncia en fecha 02 de marzo de 2009 por violencia física, psicológica y amenaza. Este Tribunal en vista de las exposiciones de la representante fiscal y de la defensora pública, esta Juzgadora declara con lugar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso solicitada por la representación fiscal, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado de autos, a pesar de haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de control, bien es cierto que por ante este Juzgado Segundo en funciones de control, audiencias y medidas, cursan dos (2) causas bajo los números VP02-S-2009-349 y VP02-S-2009-1104, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.
III
CALIFICACIÓN JURÍDICA

VIOLENCIA FÍSICA

Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera esta Juzgadora, que bien es cierto, el ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, quien había sido acusado por la Fiscalía Segunda por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de control, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 22 de Abril de 2008, según verificación ante el Departamento de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no es menos cierto que de la investigación que continuó realizando el Ministerio Publico, surgieron nuevos elementos de convicción que relacionaron al hoy acusado con otros delitos , los cuales cursan por ante este Juzgado Segundo en funciones de control, audiencias y medidas, bajo los números VP02-S-2009-349 y VP02-S-2009-1104, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la misma ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS, por lo cual es reincidente en el mismo delito y en la comisión de nuevos delitos, motivo por le cual esta Juzgadora en vista de las exposiciones de la representante fiscal , en la Audiencia ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora declara con lugar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso solicitada por la representación fiscal, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto surgieron nuevos elementos de convicción que relaciona al imputado con otros delitos como son la VIOLENCIA PSICOLÓGICA y la AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS., por lo que se revoca la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo por lo que se procedió a dictar sentencia condenatoria , fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por le imputado al momento de solicitar la medida, de conformidad al ordinal 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo este Juzgado mantiene las Medidas Cautelares otorgadas por los nuevos delitos cometidos por el hoy acusado TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS ASI SE DECLARA.

V
PENALIDAD
Esta Juzgadora procedió a realizar el cómputo de pena correspondiente al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de seis (6) a dieciocho (18) meses, que de conformidad al artículo 37 del Código Penal debe aplicársele el término medio, donde se suma el límite superior más el límite inferior y se divide entre dos, resultando una pena de un (1) año de prisión por el delito cometido Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO : SE REVOCA, la medida de suspensión del proceso otorgada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de control, de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 22 de Abril de 2008, y en consecuencia la reanudación del mismo por lo que se procedió a dictar sentencia condenatoria , fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por le imputado al momento de solicitar la medida, de conformidad al ordinal 1 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : CONDENA al ciudadano TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Villa del Rosario, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer, portador de la cédula de Identidad N°V-7.799.987, fecha de nacimiento 23/10/1959, hijo de Elda del Carmen Urdaneta y Teofilo Enrique Valbuena, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 13, casa N°01, diagonal Liceo Gonzalo, San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA (previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a cumplir la pena Un (01) Año de Prisión, como consecuencia de la aplicación del Término Medio Aplicable de conformidad al articulo 37 del Código Penal, TERCERO: Se ordena una vez vencido el lapso establecido 108 de la Ley Especial de Violencia de Genero, remitir el presente asunto penal al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que lo distribuya al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. CUARTO: Se publicará el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación QUINTO: Asimismo este Juzgado mantiene las Medidas Cautelares otorgadas por los nuevos delitos cometidos por el hoy acusado TEOFILO ENRIQUE VALBUENA URDANETA, en perjuicio de la ciudadana ASTRID PATRICIA VIOLA DE VILLALOBOS Terminó, se leyó y conformen firman.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA

ABG. ZAINETH SOTOGONZALEZ