ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002337
ASUNTO : VP02-S-2008-002337
RESOLUCIÓN: 838-09
Revisada la solicitud interpuesta por el Abogado de la FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano AMADO ARTURO ARELLANO BARRAGAN, de nacionalidad venezolano, natural de Cartagena Colombia, de 40 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 12-09-1968, de profesión u Oficio Supervisor de mantenimiento mecánico, portador de la cedula de Identidad 22.059.134, hijo de Seferina Barragal (D) y Julio Cesar Arellano(D), residenciado en el Sector Lomas del Valle, calle 69ª, casa N° 83-180, Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia. fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que no ha podido ser notificado por el departamento de alguacilazgo, siendo infructuosas la misma por no haber sido posible la localización del investigado para que comparezca a la mencionada Audiencia preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL SEGUNDO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: sin lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano AMADO ARTURO ARELLANO BARRAGAN, de nacionalidad venezolano, natural de Cartagena Colombia, de 40 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 12-09-1968, de profesión u Oficio Supervisor de mantenimiento mecánico, portador de la cedula de Identidad 22.059.134, hijo de Seferina Barragal (D) y Julio Cesar Arellano(D), residenciado en el Sector Lomas del Valle, calle 69ª, casa N° 83-180, Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA AGUILAR RAMIREZ, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, es por tal razón que no ha oidito comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho ordenar la citación del referido ciudadano de conformidad con el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano AMADO ARTURO ARELLANO BARRAGAN, de nacionalidad venezolano, natural de Cartagena Colombia, de 40 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 12-09-1968, de profesión u Oficio Supervisor de mantenimiento mecánico, portador de la cedula de Identidad 22.059.134, hijo de Seferina Barragal (D) y Julio Cesar Arellano(D), residenciado en el Sector Lomas del Valle, calle 69ª, casa N° 83-180, Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOMARA AGUILAR RAMIREZ, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, es por tal razón que no ha oidito comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho ordenar la citación del referido ciudadano de conformidad con el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Se ordena citar al referido ciudadano de conformidad con el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal. Del mismo modo se ordena librar boleta de Notificación a la Defensa. En Maracaibo a los día 14 días del mes de Agosto del año 2009.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.