ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-001858
ASUNTO : VP02-S-2009-001858
RESOLUCIÓN: 820-09
Visto los escritos presentado por el Abogado Freddy Urbina, en fecha 04 de Mayo, por ante este tribunal, referente al escrito de Querella y Promoción de Pruebas en la presente causa, esta juzgadora manifiesta que en varias oportunidades ha conversado con el Dr. Freddy Urbina a los fines de Informales que los Escritos de Querella y promoción de pruebas presentado es Extemporáneo por cuanto el lapso para consignarla fue el día 17 de Abril del 2009, donde la Victima Midifer Guerra estaban debidamente notificada y el Abogado Freddy Urbina la asistió en un escrito a los fines de solicitar el diferimiento de la Audiencia Preliminar, según lo establecido en el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y según ponencia de la Jueza Profesional Doris Cruz López de fecha 13 de enero de 2009, que establece que lo que se difiere es el acto más no los lapsos por lo cual esta Juzgadora declara inadmisible el escrito de Querella presentado por la Abogado privado, ya que los lapsos que son de orden público no se pueden relajar, siendo que sobre ellos operan los principios de preclusión y oportunidad, entendiendo por preclusión, el carácter del proceso según el cual el juicio se divide en etapas, una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ellas, mientras que por oportunidad se entiende como calidad de oportuno, de allí que constituya el lapso comprendido entre la fijación de la audiencia preliminar y los 10 días para su realización recurso de apelación, el momento procesal para interponer las pruebas y opusiera las excepciones que estime conveniente, lo que quiere decir que transcurrido ese lapso no es en el acto de la audiencia preliminar la oportunidad para hacerlo, por ser extemporáneas, por lo que esta Juzgadora declara inadmisible los escritos de querella y promoción de pruebas, presentado por el Abogado Privada. Y ASISE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA INADMISIBLE el escrito de Querella y promoción de pruebas presentado por el Abogado Freddy Urbina, por cuanto el mismo fue presentado de manera Extemporánea, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RENCI RUIZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIDIFER GUERRA MONNOT. ASI SE DECIDE .Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ