ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-001102
ASUNTO : VP02-S-2009-001102
RESOLUCIÓN: 817-09
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada DULCE ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTIEL, de nacionalidad venezolano, nacido el día 20-07-1972, estado civil concubino, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-13.009.383, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Montiel, domiciliado en el barrio Vista del Sol II, Parcelamiento Los Yucas, calle 194, Casa N° 49G-1-27 Municipio san Francisco del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son los Preceptos Jurídicos denominados ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVO, tipificado en el artículo 40 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía DEL Municipio San Francisco, de fecha 01-03-09; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que no ha podido ser notificado por el departamento de alguacilazgo, siendo infructuosas la misma en varias oportunidades, por no haber sido posible la localización del investigado para que comparezca a la mencionada Audiencia preliminar. Ahora bien, la Defensa pública, Dra. Fatima Semprun solicito un lapso para ubicar al imputado de auto, lo cual este tribunal le concedió el tiempo necesario y la defensa pública notifico al tribunal que no lo habia podido ubicar. Es por lo que solicito se Revoque las Medidas cautelares Sustitutiva de Libertad y en consecuencia se orden al a aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTIEL, a los fines de que comparezca a la próxima fecha para llevarse a efecto la Audiencia preliminar ya que no tiene domicilio alguno en donde deba ser notificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así se declara. A los fines de decidir este TRIBUNAL SEGUNDO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTIEL, de nacionalidad venezolano, nacido el día 20-07-1972, estado civil concubino, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-13.009.383, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Montiel, domiciliado en el barrio Vista del Sol II, Parcelamiento Los Yucas, calle 194, Casa N° 49G-1-27 Municipio san Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVO, tipificado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente INES CARMEN RAMIREZ PARRA, de 15 años de edad, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, es por tal razón que no ha podido comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, al revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad según lo establecido en el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTIEL, de nacionalidad venezolano, nacido el día 20-07-1972, estado civil concubino, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-13.009.383, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Montiel, domiciliado en el barrio Vista del Sol II, Parcelamiento Los Yucas, calle 194, Casa N° 49G-1-27 Municipio san Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO LASCIVO, tipificado en el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente INES CARMEN RAMIREZ PARRA, de 15 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad V.-20.449.320, estudiante, domiciliado en el barrio Vista del Sol II, Parcelamiento Los Yucas, calle 194, Casa N° 49G-1-27 Municipio san Francisco del Estado Zulia, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano DANIEL ENRIQUE MONTIEL, de nacionalidad venezolano, nacido el día 20-07-1972, estado civil concubino, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.-13.009.383, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Montiel, domiciliado en el barrio Vista del Sol II, Parcelamiento Los Yucas, calle 194, Casa N° 49G-1-27 Municipio san Francisco del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.