PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-R-2009-000129
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000546



Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al Recurso de Apelación incoado por el Abogado CARLOS JULIO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.943 quien alega ser Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la Ciudadana RHINA AVILA, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, contra el Auto de fecha 10 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El Recurso de Apelación incoado fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2009, el Juzgado A Quo, señaló que por cuanto ha transcurrido el lapso concedido al apelante a los fines de que señalara las copias certificadas a remitirse al Tribunal de Alzada, sin que el mismo haya consignado dichas copias, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, dando por recibido la presente causa esta Alzada el día cinco (5) de agosto del año en curso.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación a la admisión o no del Recurso de Apelación planteado por el Abogado Carlos Julio Acuña, lo hace en los siguientes términos:

El Auto de fecha 16 de Julio de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual riela al folio cuatro (4) de la presente causa, indica:

“Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Carlos Julio Acuña, en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, mediante el cual apela del auto de fecha 10 de Julio de 2009; este Juzgado en consecuencia, acuerda oír la apelación ejercida por el abogado antes identificado, en un solo efecto, y de la misma manera se le concede un lapso de tres (3) días Hábiles (Sic) al apelante a señalar las copias certificadas y que luego deberán ser consignadas al presente recurso para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente. Cúmplase” (Resaltado del Tribunal de Primera Instancia)…

En concordancia con lo anteriormente transcrito, de la revisión del presente expediente se observa, que a pesar de que la parte recurrente efectivamente señaló la fecha del Auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del cual recurre, sin embargo, no consta en autos las copias certificadas de dicho Auto ni de ningún otro documento relacionado y en el cual sustenta el presente Recurso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el casos sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente.

Ahora bien, de la revisión del expediente contentivo del Recurso, en Auto de fecha 16 de julio de 2009 el Tribunal A Quo concedió al abogado recurrente un lapso de 3 días hábiles, para que indicara y consignara las copias certificadas correspondientes a remitirse al Tribunal Superior, transcurriendo no sólo el lapso otorgado sino un lapso adicional aún mayor, sin que el Abogado Recurrente haya cumplido con su deber de consignar dichas copias antes que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenara la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada de esta Circunscripción Judicial.

Entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

Siendo que en el caso de marras, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal de alzada no tiene materia de la cual pronunciarse, y en virtud de ello, debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Julio Acuña en el carácter que alega en Autos de representante de la Procuraduría General del Estado Monagas y en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A quo. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (6) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M.





En esta misma fecha, siendo las 12:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.