REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-R-2009-000138
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000909


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el procedimiento que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL que sigue el Ciudadano FELICIANO GALLARDO, representado Judicialmente por los Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, WENDY VERDEZA BLANCO y ENDER ENRIQUE MENESES, contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO VESPA, C.A., representada Judicialmente por los Abogados JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ, MARINES J. VELASQUEZ, ARMANDO OLIVEIRA, ELSY CABRERA y YUBIRI MARIA TILLERO; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia en fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Contra dicha decisión del A quo, el Apoderado Judicial de la parte accionada Apeló en la oportunidad legal de la misma en fecha 31 de julio de 2009, y oída en ambos efectos, pasó al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial por distribución.

En fecha 4 de Agosto de 2009, es recibido el presente expediente, y se tramitó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitido el recurso de apelación en fecha 11 de agosto de 2009 y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día de hoy, 13 de agosto de 2009, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide procedió a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De la interpretación de la norma transcrita, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

Segundo: A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL incoado por el Ciudadano FELICIANO GALLARDO, contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS VESPA, C.A.. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión.

Se ordena remitir copia de la presente Decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio, y se remitirá el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M.



En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA