REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Viernes siete (07) de Agosto de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-002421

PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO BRACHO GONZALEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.160.024 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY FERRER Y MAZEROSKY PORTILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.607, 12.268 del mismo domicilio.


PARTES DEMANDADAS: TALLERES DE MECANICA INTEGRAL, C.A. (TAMEINCA) Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Mayo de 1996, bajo el N° 49, Tomo 41-A y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A Sociedad Mercantil domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Marzo de 1963, bajo el N° 161, Libreo 52, Tomo 2°, Páginas 718 a la 726 con la denominación de FRANCISCO BOVINELLI, C.A., adquiriendo la actual denominación a tenor del asiento inscrito en el mismo Registro de Comercio en fecha 15 de Marzo de 1996, bajo el N° 105, Libro 59, Tomo 1°, Paginas 421 a la 429.


APODERADOS JUDICIALES
DE LAS PARTES DEMANDADAS: EDITH URDANETA DE LAMEDA Y GLADIS GUERRERO DE NOEL abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 5.451 y 40.816 respectivamente, ambas de este domicilio.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 14 de Noviembre de 2.008, el ciudadano RUBEN DARIO BRACHO GONZALEZ, parte actora en la presente causa, asistido por la profesional del derecho MERY FERRER, presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de las empresas TALLERES DE MECANICA INTEGRAL, C.A. (TAMEINCA) Y TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A Por Prestaciones Sociales (folios 01 al 31). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14/11/2.008.
En fecha 11/02/2.009 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 07/07/2.009 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 06 de Agosto de 2.009 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, TRANSACCIÓN constante de dos (02) folios útiles junto con sus anexos que riela en los folios ciento doce (112) al ciento trece (113) ambos inclusive, en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.008-002421 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) por los conceptos demandados, y de los cuales VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) son por concepto de honorarios profesionales y costas y costos procesales, cancelados y recibidos por el demandante y su apoderado judicial según cheque Nros 61928024 y 84928025 girados contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO en fecha 04/08/2009. El demandante reclama a las accionadas de autos por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los conceptos peticionados en su escrito libelar. En tal sentido en aras de llegar a un acuerdo es por lo deciden realizar la transacción presentada.
Ambas partes de común acuerdo y sin impedimento legal alguno solicitan al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 1713 del Código Civil establece;
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción judicial celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada GLADIS GERRERO DE NOEL apoderada judicial de la parte demandada la cual se encuentra suficientemente autorizada según poder autenticado el cual se encuentra inserto en la presenta causa por una parte, y por la otra el ciudadano RUBEN DARIO BRACHO GONZALEZ asistido por el abogado el ciudadano MAZEROSKY PORTILLO en su carácter de demandante.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano RUBEN DARIO BRACHO GONZALEZ en contra las empresas TALLERES DE MECANICA INTEGRAL, C.A. (TAMEINCA) Y TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 06 de Agosto de 2.009, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y el archivo del presente asunto en virtud de constar en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes demandadas en la transacción celebrada. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO BRACHO GONZÁLEZ en contra las empresas TALLERES DE MECÁNICA INTEGRAL, C.A. (TAMEINCA) Y TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento, y se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Siete (07) de Agosto de 2009. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


________________________
MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,

________________
MARINES CEDEÑO
En la misma fecha y siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (9:52 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712009000107
La Secretaria,

________________
MARINES CEDEÑO

Exp. VP01-L-2008-002421
MAG/lr