REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002494
ACTA DE MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JEIXSO ANTONIO TALAVERA MOTAS (Compareció) ; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOEL GARCIA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPPLY BEL, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGCAR FUENMAYOR (Compareció); EMPRESA CODEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETH S.A; APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: ELIZABETH FUENTES BRACHO; TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO: COMPAÑÌA ANÒNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL; APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO: MAHA YABROUDI. MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. . En el día de hoy cinco de Agosto de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la ciudadana: LIGCAR FUENMAYOR en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, Sociedad Mercantil SUPPLY BEL, C.A., manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había reclamado la suma de (Bs. 21.025, 05), y en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000, oo), en un solo y único pago en Cheque que recibirá el demandante dentro de los próximos cinco días hábiles siguientes en horas de despacho, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir, y que libera a las otras codemandadas y al tercero interviniente, y cuyos detalles se encuentran especificados en escrito transaccional el cual se da por reproducido en todos y cada uno de sus términos y que forma parte de esta acta y que se anexa constante de tres folios útiles. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- El Demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogado. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO
MELVIN NAVARRO
Los Presentes
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