| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Cuatro  (04) de Agosto de 2009
 199º y 150º
 
 EXPEDIENTE Nº  VP01-L-2009-001558
 
 ACTA DE MEDIACIÓN
 
 DEMANDANTE: YENNY GONZÁLEZ (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ  (Compareció); PARTE  DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROSA CAMPO FLORES, C.A.;  REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CONNY PINEDA (Compareció); ABOGADA ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALBA SANTELIZ  (Compareció);    MOTIVO: RECLAMO DE DIFERENCIA DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. PRESTACIONES.  En el día de hoy  cuatro de  Agosto de 2009, siendo las once y quince minutos de la mañana  fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la iniciación  de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez  Mediador les  explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de  palabra a la ciudadana: CONNY PINEDA   en   su carácter de Representante Legal de la demandada, asistida de su abogada,  manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había reclamado la suma de (Bs. 639, 36), y   en  esta  fase de  mediación  para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos:   1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs.600, oo), en un solo y único pago en efectivo que recibe en este acto la demandante en dinero en efectivo en presencia de su abogada y su total satisfacción,  que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de Trabajadores dada su condición de funcionaria pública.  3.-  Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal  homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y  ordene el      archivo del expediente dado el  cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- La  Demandante manifestó  su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogada.  Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación  para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación  del juez que preside la audiencia, es por lo que se le  imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada.  ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO ZULIA,   ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO  celebrado por las pares en esta audiencia.  Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y  se acuerda el de archivar  del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo  y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;  de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. TERCERO:  De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA, Y ARCHÍVESE.  Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI                                                            EL SECRETARIO
 
 
 MELVIN NAVARRO
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 |