REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000907
MEDIACIÒN
DEMANDANTE: NORMHENDY DEL PILAR VERGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-12.948.102, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 30.883 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEPORTIVOS 2000, CIUDAD CHINITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 72.712 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, comparece la ciudadana NORMHENDY DEL PILAR VERGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-12.948.102, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho RODOLFO HAYDE DALTON, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 30.883 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil DEPORTIVOS 2000, CIUDAD CHINITA, C.A., demandando la suma de (Bs. 45.413,21).
Dicha demanda fue admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Abril de 2.009.
En este orden de ideas en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2009, este Tribunal de la causa previo avocamiento aperturó la Audiencia Preliminar, posteriormente las partes ya identificadas e intervinientes en este proceso en fecha siete (07) de Agosto de 2009, y con la anuencia del Juez Mediador presentaron ante este Circuito Laboral un Acuerdo Transaccional que se da por reproducido en este acto, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 4.500, oo) a la demandante, suma ésta que fuè aceptada por la parte actora asistida de su abogado, y recibida a través de cheque número 08619411 de la entidad bancaria Banco Provincial a beneficio de la extrabajadora.
Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del Acuerdo Transacción celebrado en fase de mediación a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de solución de conflictos en fase de mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo de voluntades en virtud de una mediación positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el Acuerdo Transaccional celebrado por las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACURDO TRANSACCIÓNAL celebrado por la ciudadana: NORMHENDY DEL PILAR VERGEL GUILLEN como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil DEPORTIVOS 2000, CIUDAD CHINITA, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: No hay condenatoria en costas ni costos dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los doce (12) días del mes de Agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO
MELVIN NAVARRO
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.)
EL SECRETARIO
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